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Artículo 390 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión solo tiene 5 años, contados a partir del día hábil siguiente al que ocurrió la infracción, para poder multarte. Ese plazo se detiene (se interrumpe) en cuanto la Comisión te cita a una audiencia para que te defiendas. Si te multan, tienes 15 días hábiles después de que te notifiquen para pagar, y si pagas antes de que se cumplan esos 15 días y no peleas la multa, te hacen un descuento del 20%. Si no pagas a tiempo, el dinero que debes se ajustará igual que como lo hace el SAT. Las multas que la Comisión te ponga las cobra la Secretaría correspondiente una vez que ya no puedas reclamar.

Texto oficial

Artículo 390.- La facultad de la Comisión para imponer sanciones de carácter administrativo caducará en un plazo de cinco años, contado a partir del día hábil siguiente al que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción. El plazo antes señalado se interrumpirá al iniciarse los procedimientos relativos. Se entenderá que el procedimiento de que se trata ha iniciado, cuando la Comisión otorgue audiencia al probable infractor, en términos de lo previsto en la fracción I del artículo 391 de esta Ley. Para calcular el importe de las multas así como aquellos supuestos contemplados por esta Ley a razón de días de salario, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, el día en que se realice la conducta sancionada o se actualice el supuesto. Las multas que la Comisión imponga deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Cuando las multas no se paguen dentro del plazo señalado, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos que establece el Código Fiscal de la Federación para este tipo de supuestos. En caso de que el infractor pague las multas impuestas por la mencionada Comisión dentro de los quince días referidos en el párrafo anterior, se aplicará una reducción en un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando no se interponga medio de defensa alguno. Las multas impuestas por la Comisión se harán efectivas por la Secretaría, una vez que hayan quedado firmes. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 Capítulo II De la imposición de sanciones administrativas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 189) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.