Artículo 389 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los trámites administrativos de esta ley, tú puedes presentar pruebas que sirvan para demostrar lo que estás diciendo, pero solo si las entregas en el tiempo que te dan para defenderte (la garantía de audiencia). Si quieres que una autoridad confiese algo por escrito, se debe hacer por ese medio, no oral. Después de que ya diste tu explicación o presentaste una queja formal (recurso de revisión), solo se aceptarán pruebas nuevas que aparezcan después, siempre que aún no se haya decidido tu caso. La Comisión puede pedir las pruebas que quiera y decidir cuáles aceptar; solo te rechazarán las pruebas si no las presentas como se debe, no tienen que ver con el asunto, son inútiles, ilegales o van contra la moral. Para decidir si una prueba vale, se usarán las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Texto oficial
Artículo 389.- En los procedimientos administrativos previstos en esta Ley se admitirán las pruebas conducentes con los actos sujetos al procedimiento siempre y cuando las mismas sean ofrecidas en el plazo del desahogo de la garantía de audiencia. En el caso de la confesional a cargo de autoridades, la misma deberá ser desahogada por escrito. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Una vez desahogado el derecho de audiencia a que hacen referencia los artículos 153, 268, 269, 298, 299, 319, 320, 332, 340 y 391 de esta Ley, o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revisión, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente. Párrafo reformado DOF 24-01-2024 La Comisión podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, pudiendo al efecto acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas propuestas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral y al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025 Reforma DOF 24-01-2024: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.