Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 417 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que cotizan en bolsa y los bancos deben enviar información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores usando computadoras y sistemas digitales. Pueden hacerlo por internet o entregando discos o memorias que sean compatibles con los equipos de la Comisión. Una vez que la Comisión recibe la información, ya no se puede cambiar ni reemplazar, a menos que la misma Comisión o alguna autoridad lo autorice para corregir errores o aclarar responsabilidades. Las empresas deben usar estos sistemas digitales para enviar información a la Comisión, a la bolsa de valores y a los inversores, siguiendo las reglas que la Comisión publique. Además, la Comisión puede pedir en cualquier momento la misma información por escrito y con firmas originales.

Texto oficial

Artículo 417.- La información que en los términos de esta Ley y de las disposiciones de carácter general que de ella deriven, deban proporcionar a la Comisión las emisoras y entidades financieras a que se refiere esta Ley, proveniente de sistemas automatizados, se pondrá a disposición de dicha autoridad por cualquiera de las siguientes formas: I. Medios telemáticos, entendiéndose por tales los originados en equipos informáticos y de telecomunicación. II. Soportes materiales de información que tengan compatibilidad técnica con los equipos y programas de la Comisión. La información, una vez recibida por la Comisión a través de cualquiera de estas formas, ya no podrá ser modificada o sustituida por la emisora, entidad financiera o autoridad receptora, salvo por determinación expresa de la Comisión o, en su caso, de otras autoridades competentes, con motivo de las correcciones que sean estrictamente necesarias, o bien, del esclarecimiento de hechos y eventual deslinde de responsabilidades. Las emisoras, para el envío o entrega a la Comisión, a la bolsa de valores correspondiente y al público inversionista, de la información a que se refiere esta Ley y las disposiciones de carácter general que de ella deriven, deberán utilizar los medios a que se refiere este artículo, con arreglo a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la misma Comisión. Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión requiera en cualquier tiempo la información de que se trate, la cual deberá serle proporcionada por escrito y con la firma autógrafa de quienes deban suscribirla.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 213) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.