Artículo 416 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando uses internet, sistemas automáticos o redes de telecomunicación para enviar información o documentos a la Comisión (que vigila el mercado), a la bolsa de valores o a los inversionistas, debes seguir las reglas del Título Segundo del Código de Comercio. Ese título es la parte de la ley que explica cómo funcionan legalmente los mensajes de datos y las firmas electrónicas. En pocas palabras, no puedes mandar información por medios digitales como se te ocurra; tienes que cumplir con lo que dice esa sección del Código de Comercio.
Texto oficial
Artículo 416.- La utilización de medios electrónicos o sistemas automatizados de procesamiento de datos o redes de telecomunicación, ya sean privadas o públicas, para la difusión de información y documentos a la Comisión, bolsa de valores y público inversionista, estará sujeta a las disposiciones contenidas en el Título Segundo del Código de Comercio. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 213 de 234
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