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Artículo 384 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien, sin permiso del dueño, roba o usa las contraseñas para entrar al sistema donde se reciben órdenes o se asignan operaciones de un intermediario de la bolsa de valores, o a los sistemas de compra y venta de las bolsas, para hacer ofertas o transacciones y obtener un beneficio propio o para otra persona, le pueden caer de seis meses a dos años de cárcel. Esto aplica aunque también haya cometido otros delitos que se castiguen por separado.

Texto oficial

Artículo 384.- Será sancionado con prisión de seis meses a dos años, todo aquél que, sin consentimiento del titular, sustraiga o utilice las claves de acceso al sistema de recepción de órdenes y asignación de operaciones de un intermediario del mercado de valores o a los sistemas operativos de negociación de las bolsas de valores, para ingresar posturas y realizar operaciones obteniendo un beneficio para sí o para un tercero. La sanción prevista en este artículo será independiente de la que corresponda por la comisión de otro u otros delitos previstos en este capítulo o en otras leyes aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 186) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.