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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/384
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
384

Artículo 384 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien, sin permiso del dueño, roba o usa las contraseñas para entrar al sistema donde se reciben órdenes o se asignan operaciones de un intermediario de la bolsa de valores, o a los sistemas de compra y venta de las bolsas, para hacer ofertas o transacciones y obtener un beneficio propio o para otra persona, le pueden caer de seis meses a dos años de cárcel. Esto aplica aunque también haya cometido otros delitos que se castiguen por separado.

Texto oficial

Artículo 384.- Será sancionado con prisión de seis meses a dos años, todo aquél que, sin consentimiento del titular, sustraiga o utilice las claves de acceso al sistema de recepción de órdenes y asignación de operaciones de un intermediario del mercado de valores o a los sistemas operativos de negociación de las bolsas de valores, para ingresar posturas y realizar operaciones obteniendo un beneficio para sí o para un tercero. La sanción prevista en este artículo será independiente de la que corresponda por la comisión de otro u otros delitos previstos en este capítulo o en otras leyes aplicables.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 186) ↗

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