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Artículo 382 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien manipula el mercado de valores (como falsear precios de acciones), ya sea directamente o ayudando a otro, y saca una ganancia o evita una pérdida para sí mismo o para un tercero, le pueden poner una multa y hasta ir a la cárcel. Si el dinero que obtuvo o dejó de perder es menor o igual a 100 mil días de salario mínimo (en la Ciudad de México en el momento del delito), la condena será de 2 a 6 años de prisión. Si el beneficio supera esa cantidad, la cárcel será de 4 a 12 años.

Texto oficial

Artículo 382.- Las personas que participen directa o indirectamente, en actos de manipulación de mercado en términos de lo establecido en el artículo 370, penúltimo párrafo de esta Ley, y que obtengan un beneficio para sí o para un tercero, serán sancionadas conforme a lo siguiente: LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 186 de 234 I. Con prisión de dos a seis años, cuando el monto del beneficio sea de hasta 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento en que se efectúe la operación de que se trate. II. Con prisión de cuatro a doce años, cuando el monto del beneficio exceda de 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento en que se efectúe la operación de que se trate. Para los efectos del presente artículo se entiende como beneficio, la obtención de una ganancia o el evitarse una pérdida. El beneficio y su respectivo cálculo se determinarán para los efectos del delito a que se refiere este precepto legal, con base en el método establecido en el artículo 392, fracción V, de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 185) ↗

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