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Artículo 381 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de un delito grave: cuando alguien usa información secreta o privilegiada (datos que solo unos cuantos conocen y que pueden mover el precio de acciones o inversiones) para comprar o vender valores, o para decirle a otro que lo haga, y con eso obtiene una ganancia o evita una pérdida (ya sea para él mismo o para un conocido). Si el beneficio que saca es menor o igual a 100 mil días de salario mínimo (vigente en la Ciudad de México al momento de la operación), la cárcel será de 2 a 6 años. Si el beneficio es mayor a esa cantidad, la cárcel sube de 4 a 12 años. Aquí “beneficio” no solo significa ganar dinero, sino también evitar perderlo. Para saber cuánto es el beneficio exacto, se usa una fórmula especial que está en otra parte de la ley (el artículo 392).

Texto oficial

Artículo 381.- Las personas que haciendo uso de información privilegiada, efectúen o instruyan la celebración de operaciones, por sí o a través de interpósita persona, sobre valores o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente valores cuyo precio o cotización pueda ser influido por dicha información, y que derivado de dicha operación obtengan un beneficio para sí o para un tercero, serán sancionadas conforme a lo siguiente: I. Con prisión de dos a seis años, cuando el monto del beneficio sea de hasta 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento en que se efectúe la operación de que se trate. II. Con prisión de cuatro a doce años, cuando el monto del beneficio exceda de 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento en que se efectúe la operación de que se trate. Para los efectos del presente artículo se entiende como beneficio, la obtención de una ganancia o el evitarse una pérdida. El beneficio y su respectivo cálculo se determinarán para los efectos del delito a que se refiere este precepto legal, con base en el método establecido en el artículo 392, fracción IV, inciso a) de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 185) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.