Artículo 391 Bis de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para proteger tu derecho a saber cómo se usa el dinero público, la Comisión (la autoridad encargada) tiene que publicar en su página de internet las multas o castigos que aplique por violar esta ley. Ahí debe poner el nombre de la persona o empresa sancionada, qué regla rompió, cuánto le tocó pagar o por cuánto tiempo, y si esa sanción ya es definitiva o todavía se puede pelear. Si después otra autoridad decide que la sanción ya no vale, también tienen que avisarlo en el mismo portal. Toda esta información no puede esconderse ni tratarse como secreta.
Texto oficial
Artículo 391 Bis.- Para tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública gubernamental, la Comisión ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, deberá hacer del conocimiento del público en general, a través de su portal de Internet, las sanciones que al efecto imponga por infracciones a esta Ley o a las disposiciones que emanen de ella, para lo cual deberá señalar: I. El nombre, denominación o razón social del infractor; II. El precepto legal infringido, el tipo de sanción impuesta, monto o plazo, según corresponda, la conducta infractora, y III. El estado que guarda la resolución, indicando si se encuentra firme o bien, si es susceptible de ser impugnada y en este último caso si se ha interpuesto algún medio de defensa y su tipo, cuando se tenga conocimiento de tal circunstancia por haber sido debidamente notificada por autoridad competente. En todo caso, si la sanción impuesta se deja sin efectos por alguna autoridad competente, deberá igualmente publicarse tal circunstancia. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 192 de 234 La información antes señalada no será considerada como reservada o confidencial. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.