Artículo 355 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene permiso para investigar cualquier acto o hecho que parezca ir en contra de esta Ley o de las reglas que salgan de ella. Para hacer esto, puede pedir información o documentos a cualquier persona o autoridad, visitar lugares para inspeccionar, citar a personas para que vayan a declarar, y contratar auditores o expertos que la ayuden. Todo esto es para verificar que se cumpla la ley.
Texto oficial
Artículo 355.- La Comisión estará facultada para investigar, en la esfera administrativa, actos o hechos que presuntamente constituyan o puedan llegar a constituir una infracción a lo previsto en esta Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven. Para tal efecto, así como para verificar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella, la citada Comisión estará facultada para: I. Requerir toda clase de información y documentación a cualquier persona o autoridad que pueda contribuir en el desarrollo de la investigación correspondiente. II. Practicar visitas de inspección a cualquier persona que pueda contribuir en el desarrollo de la investigación. III. Requerir la comparecencia de personas que puedan contribuir o aportar elementos a la investigación. IV. Contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.