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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/355
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
355

Artículo 355 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene permiso para investigar cualquier acto o hecho que parezca ir en contra de esta Ley o de las reglas que salgan de ella. Para hacer esto, puede pedir información o documentos a cualquier persona o autoridad, visitar lugares para inspeccionar, citar a personas para que vayan a declarar, y contratar auditores o expertos que la ayuden. Todo esto es para verificar que se cumpla la ley.

Texto oficial

Artículo 355.- La Comisión estará facultada para investigar, en la esfera administrativa, actos o hechos que presuntamente constituyan o puedan llegar a constituir una infracción a lo previsto en esta Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven. Para tal efecto, así como para verificar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella, la citada Comisión estará facultada para: I. Requerir toda clase de información y documentación a cualquier persona o autoridad que pueda contribuir en el desarrollo de la investigación correspondiente. II. Practicar visitas de inspección a cualquier persona que pueda contribuir en el desarrollo de la investigación. III. Requerir la comparecencia de personas que puedan contribuir o aportar elementos a la investigación. IV. Contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 172) ↗

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