- Ley
- LEY del Mercado de Valores
- Artículo
- 354
Artículo 354 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene la facultad de revisar que las empresas y personas cumplan con esta ley. Para asegurarse de ello, puede pedirte documentos o información, hacer visitas de inspección, o citarte personalmente a ti, a un socio o empleado para que vayas a declarar. Todo esto lo hace para verificar que estés siguiendo las reglas.
Texto oficial
Artículo 354.- La Comisión, en el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia a que se refieren los artículos 159, último párrafo, 214, último párrafo, 250, último párrafo y 281, último párrafo del presente ordenamiento legal, y a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen, podrá: I. Requerir toda clase de información y documentación. II. Practicar visitas de inspección. III. Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de la persona o entidad de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.