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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/354
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
354

Artículo 354 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene la facultad de revisar que las empresas y personas cumplan con esta ley. Para asegurarse de ello, puede pedirte documentos o información, hacer visitas de inspección, o citarte personalmente a ti, a un socio o empleado para que vayas a declarar. Todo esto lo hace para verificar que estés siguiendo las reglas.

Texto oficial

Artículo 354.- La Comisión, en el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia a que se refieren los artículos 159, último párrafo, 214, último párrafo, 250, último párrafo y 281, último párrafo del presente ordenamiento legal, y a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen, podrá: I. Requerir toda clase de información y documentación. II. Practicar visitas de inspección. III. Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de la persona o entidad de que se trate.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 172) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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