Artículo 353 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede investigar y supervisar a los abogados que den su opinión legal sobre asuntos que marca esta ley. Para asegurarse de que los abogados cumplan las reglas, la Comisión puede pedirles documentos, hacer visitas de revisión y obligarlos a que se presenten a declarar, junto con sus empleados que trabajaron en esas opiniones. Todo esto solo aplica cuando el abogado emite una opinión exigida por la Ley del Mercado de Valores. Pero hay una excepción: los abogados que dan su opinión para las empresas que están simplificadas (un tipo más sencillo de empresa) no tienen que pasar por estas revisiones.
Texto oficial
Artículo 353.- La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia respecto de licenciados en derecho que emitan opiniones exigidas por el presente ordenamiento legal pudiendo al efecto y a fin LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 172 de 234 de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen: I. Requerir toda clase de información o documentación. II. Practicar visitas de inspección. III. Requerir la comparecencia del licenciado en derecho y demás empleados de éste que participen en la elaboración de las opiniones legales emitidas en cumplimiento de lo establecido en esta Ley. El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a las opiniones que en términos de esta Ley emitan los licenciados en derecho. A los licenciados en derecho que emitan opiniones exigidas a las emisoras simplificadas, no estarán sujetas a lo previsto en el presente artículo. Párrafo adicionado DOF 28-12-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.