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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
352

Artículo 352 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (la autoridad que vigila) tiene el poder de revisar y checar a las empresas que ofrecen servicios de auditoría externa, es decir, que revisan los números de otras compañías. Esto incluye a los socios o empleados que trabajan en esas revisiones. Para asegurarse de que todo esté en orden, puede pedirles información y documentos, hacer visitas de inspección, citar a socios o trabajadores para que expliquen algo, o establecer las reglas de cómo deben hacer las auditorías. Pero ojo: todo esto solo aplica para las auditorías que esas empresas hagan sobre entidades financieras o emisoras (como las que venden acciones), y no para las que trabajan con emisoras simplificadas (empresas más pequeñas que cotizan en bolsa con menos trámites), a las que se les excluye de estas reglas desde diciembre de 2023.

Texto oficial

Artículo 352.- La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia, respecto de las personas morales que presten servicios de auditoría externa en términos de esta Ley, incluyendo los socios o empleados de aquéllas que formen parte del equipo de auditoría, pudiendo al efecto y a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen: I. Requerir toda clase de información y documentación. II. Practicar visitas de inspección. III. Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las personas morales que presten servicios de auditoría externa. IV. Reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas morales que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las entidades financieras o emisoras, pudiendo distinguir por tipo de entidad o emisor. Asimismo, la Comisión podrá expedir normas y procedimientos de auditoría en el evento de que en relación con alguna materia no existan normas o procedimientos aplicables, o bien, cuando a juicio de la propia Comisión las normas reconocidas en términos de este párrafo sean insuficientes. El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que en términos de esta Ley practiquen las personas morales que presten servicios de auditoría externa. Las personas morales que presten el servicio de auditoría externa a las emisoras simplificadas, incluyendo los socios o empleados de aquéllas que formen parte del equipo de auditoría, no estarán sujetas a lo previsto en el presente artículo. Párrafo adicionado DOF 28-12-2023

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 171) ↗

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