- Ley
- LEY del Mercado de Valores
- Artículo
- 352
Artículo 352 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (la autoridad que vigila) tiene el poder de revisar y checar a las empresas que ofrecen servicios de auditoría externa, es decir, que revisan los números de otras compañías. Esto incluye a los socios o empleados que trabajan en esas revisiones. Para asegurarse de que todo esté en orden, puede pedirles información y documentos, hacer visitas de inspección, citar a socios o trabajadores para que expliquen algo, o establecer las reglas de cómo deben hacer las auditorías. Pero ojo: todo esto solo aplica para las auditorías que esas empresas hagan sobre entidades financieras o emisoras (como las que venden acciones), y no para las que trabajan con emisoras simplificadas (empresas más pequeñas que cotizan en bolsa con menos trámites), a las que se les excluye de estas reglas desde diciembre de 2023.
Texto oficial
Artículo 352.- La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia, respecto de las personas morales que presten servicios de auditoría externa en términos de esta Ley, incluyendo los socios o empleados de aquéllas que formen parte del equipo de auditoría, pudiendo al efecto y a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen: I. Requerir toda clase de información y documentación. II. Practicar visitas de inspección. III. Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las personas morales que presten servicios de auditoría externa. IV. Reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas morales que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las entidades financieras o emisoras, pudiendo distinguir por tipo de entidad o emisor. Asimismo, la Comisión podrá expedir normas y procedimientos de auditoría en el evento de que en relación con alguna materia no existan normas o procedimientos aplicables, o bien, cuando a juicio de la propia Comisión las normas reconocidas en términos de este párrafo sean insuficientes. El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que en términos de esta Ley practiquen las personas morales que presten servicios de auditoría externa. Las personas morales que presten el servicio de auditoría externa a las emisoras simplificadas, incluyendo los socios o empleados de aquéllas que formen parte del equipo de auditoría, no estarán sujetas a lo previsto en el presente artículo. Párrafo adicionado DOF 28-12-2023
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