Artículo 351 Bis de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para proteger la economía del país y evitar problemas en el sistema financiero (como bancos, tarjetas y transferencias de dinero), la Secretaría de Hacienda, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria se pueden pasar información entre ellos, siempre y cuando alguien se los pida y sigan lo que diga un acuerdo que firmaron. Pueden compartir datos que hayan obtenido por su trabajo, por coordinarse con otras autoridades o porque otras oficinas se los dieron. Aunque esa información normalmente sea secreta o confidencial, aquí se permite compartirla, pero si alguien la filtra a terceros, se mete en problemas legales y hasta puede ir a la cárcel. Para que esto funcione, estas dependencias deben firmar convenios donde digan qué datos se pasan, cómo se manejan y qué pasa si alguien se niega a entregarlos o los entrega tarde.
Texto oficial
Artículo 351 Bis.- Con el objeto de preservar la estabilidad financiera, evitar interrupciones o alteraciones en el funcionamiento del sistema financiero o del sistema de pagos, así como para facilitar el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Secretaría, el Banco de México y la Comisión, deberán, a petición de parte interesada y en términos de los convenios a que se refiere el último párrafo de este artículo, intercambiar entre sí la información que tengan en su poder por haberla obtenido: LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 171 de 234 I. En el ejercicio de sus facultades; II. Como resultado de su actuación en coordinación con otras entidades, personas o autoridades o bien, III. Directamente de otras autoridades. A la facultad mencionada en el párrafo anterior, no le serán oponibles las restricciones relativas a la información reservada o confidencial en términos de las disposiciones legales aplicables. Quien reciba la información a que se refiere este artículo será responsable administrativa y penalmente, en términos de la legislación aplicable, por la difusión a terceros de información confidencial o reservada. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las autoridades señaladas en el presente artículo deberán celebrar convenios de intercambio de información en los que especifiquen la información objeto de intercambio y determinen los términos y condiciones a los que deberán sujetarse para ello. Asimismo, dichos convenios deberán definir el grado de confidencialidad o reserva de la información, así como las instancias de control respectivas a las que se informarán los casos en que se niegue la entrega de información o su entrega se haga fuera de los plazos establecidos. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.