Artículo 281 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que se dedican a guardar valores (como acciones o bonos) pueden comprar acciones de otras compañías, ya sean mexicanas o extranjeras, siempre que esas compañías les den servicios extra o de apoyo, como ser intermediarias en operaciones. También pueden invertir en empresas que funcionan como "contrapartes centrales" (organismos que garantizan que las transacciones se cumplan). Pero necesitan un permiso especial de la Secretaría de Hacienda, después de que la Comisión Nacional Bancaria y el Banco de México den su opinión. Además, si la empresa guardadora de valores controla a esas compañías donde invierte, la Comisión puede inspeccionarlas y vigilarlas para asegurarse de que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 281.- Las instituciones para el depósito de valores podrán invertir en el capital social de sociedades nacionales o extranjeras que les presten servicios complementarios o auxiliares a los de su objeto, así como de contrapartes centrales de valores, siempre que se los autorice la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión y del Banco de México. Las sociedades a que se refiere el párrafo anterior estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cuando las instituciones para el depósito de valores tengan el control sobre las mismas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.