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Artículo 282 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se pueden manejar los documentos que representan acciones o inversiones (llamados "valores") cuando están guardados en una institución especial. Básicamente, esos documentos pueden venir en varios papeles o en uno solo, y también pueden ser electrónicos, con una firma digital segura, según las reglas que ponga el Banco de México. Si los papeles están impresos, se pueden convertir a electrónicos, siempre y cuando se sigan esas mismas reglas. Cuando se trata de valores a nombre de una persona, los documentos deben decir que están depositados en la institución, pero no es necesario poner en el papel el nombre, domicilio o nacionalidad del dueño. Eso sirve para lo mismo que un "endoso en administración", que es como un traspaso para que la institución cuide los valores sin que el dueño los pierda. Además, si la empresa que emitió los valores lo decide, puede emitir documentos sin cupones pegados (esos son talones para cobrar dividendos o intereses); en ese caso, los comprobantes que dé la institución sirven como esos cupones. La empresa siempre tiene que dar o cambiar los documentos y cupones que hagan falta si la institución los pide para que alguien retire sus valores. La institución también puede actuar como representante de la empresa para hacer esos trámites.

Texto oficial

Artículo 282.- Los valores objeto de depósito en instituciones para el depósito de valores, podrán ser representados en títulos múltiples o en un solo título que ampare parte o la totalidad de los valores materia de la emisión y del depósito. Tales títulos podrán emitirse de manera electrónica en forma de mensaje de datos con firma electrónica avanzada de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio y de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México, que comprendan, entre otros aspectos, los títulos que podrán emitirse utilizando medios electrónicos, así como las características específicas y de seguridad que deberán reunir para tales efectos. Los títulos que se encuentren emitidos en medios impresos, podrán sustituirse de manera electrónica en los términos del presente párrafo de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Tratándose de valores nominativos, los títulos que los representen serán emitidos con la mención de estar depositados en la institución para el depósito de valores de que se trate, sin que se requiera expresar en el documento el nombre, domicilio, ni la nacionalidad de los titulares. La mención anteriormente prevista producirá los mismos efectos del endoso en administración a que se refiere el artículo 283 de esta Ley. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 150 de 234 Asimismo, cuando lo estipule la emisora o emisora simplificada podrán emitirse títulos que no lleven cupones adheridos. En este caso, las constancias que expida la citada institución harán las veces de dichos cupones para todos los efectos legales. Párrafo reformado DOF 28-12-2023 Las emisoras o emisoras simplificadas tendrán la obligación de expedir y canjear los títulos necesarios, en su caso, con los cupones respectivos, cuando así lo requiera la institución para el depósito de valores para atender las solicitudes de retiro de valores en ella depositados. Párrafo reformado DOF 28-12-2023 Las instituciones para el depósito de valores podrán actuar como apoderadas de las emisoras o emisoras simplificadas a efecto de realizar los actos a que se refiere el párrafo anterior. Párrafo reformado DOF 28-12-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 149) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.