Artículo 202 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las casas de bolsa y los clientes no firman los contratos o acuerdos como lo pide la ley o como lo acordaron entre ellos, ese contrato puede ser anulado si alguien lo reclama. Si quieren cambiar un contrato, la casa de bolsa te debe mandar los cambios por correo certificado, firmados por su representante, a tu último domicilio registrado. Tienes 20 días hábiles (días que sí trabajan los bancos) para decir que no estás de acuerdo; si no dices nada en ese tiempo, se entiende que aceptas los cambios, aunque no los hayas firmado. Si antes de que se cumplan esos 20 días actúas como si ya estuvieras de acuerdo con los cambios, eso también cuenta como aceptación. Si acordaron usar medios como correo electrónico o fax, las modificaciones se pueden hacer por ahí, siempre y cuando sigan los mismos plazos para que tú aceptes o rechaces.
Texto oficial
Artículo 202.- La falta de la forma exigida por esta Ley o por convenio de las partes, respecto de los actos o las operaciones que sean contratadas entre las casas de bolsa y su clientela inversionista, produce la nulidad relativa de dichos actos u operaciones. En el evento de modificaciones a los contratos, dichos intermediarios enviarán a su clientela, debidamente firmado por su representante legal, vía correo registrado con acuse de recibo y precisamente al último domicilio que les haya sido notificado por el cliente, el convenio modificatorio relativo, cuyos términos podrán ser objetados dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. De no hacerlo así, transcurrido ese plazo, el convenio se tendrá por aceptado y surtirá plenos efectos legales, aun sin contener la firma del cliente. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 111 de 234 Previamente a la conclusión del plazo establecido en el párrafo anterior, cualquier acto o instrucción realizados por el cliente de acuerdo a los términos del convenio modificatorio, se tendrá como una aceptación del mismo, surtiendo plenos efectos legales. Cuando las partes hayan convenido el uso de telégrafo, télex, telefax, o cualquier otro medio electrónico, de cómputo o de telecomunicaciones, las modificaciones a los contratos que tengan celebrados podrán realizarse a través de los mismos, observando el plazo y las modalidades para la manifestación del consentimiento a que se refiere este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.