Artículo 203 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los que manejan tu dinero en la bolsa (las casas de bolsa) tienen que mandarte, antes de los primeros 5 días hábiles de cada mes, un estado de cuenta donde se vean todas las operaciones que hicieron con tus inversiones, lo que tenías al final del mes anterior y lo que tienes al corte de este mes. Ese documento también cuenta como factura de todo lo que hicieron. Si no acuerdas otra cosa, te lo deben enviar al último domicilio que les hayas dado. Tienes 60 días hábiles después de recibirlo para reclamar por escrito o por el medio que hayan pactado si ves algo raro; si no dices nada en ese tiempo, se da por hecho que estás de acuerdo. También puedes autorizar que lo consultes por internet en lugar de que te lo manden a tu casa. Si reclamas que falta una operación que pagaste, tienes que comprobar que entregaste el dinero a la casa de bolsa, tal como lo acordaron en tu contrato. Además, si quieres exigirle responsabilidad a la casa de bolsa por algún error, solo tienes dos años desde que pasó el problema para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 203.- Las casas de bolsa deberán enviar a sus clientes, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al corte mensual, un estado de cuenta autorizado con la relación de todas las operaciones realizadas que refleje la posición de valores de dichos clientes al último día del corte mensual, así como la posición de valores del corte mensual anterior. Asimismo, deberá contener la demás información que la Comisión determine mediante disposiciones de carácter general. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Este documento hará las veces de factura global respecto de las operaciones en él consignadas. Los citados estados de cuenta, salvo pacto en contrario, deberán ser remitidos precisamente al último domicilio del cliente notificado por éste a la casa de bolsa. En su caso, los asientos que aparezcan en los mismos podrán ser objetados por escrito o a través de cualquier medio convenido por las partes, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe aceptación con el contenido de los estados de cuenta, cuando los clientes no realicen objeciones dentro del plazo antes señalado. El cliente podrá autorizar a la casa de bolsa para que en lugar de que le envíen los referidos estados de cuenta a su domicilio, le permitan su consulta a través de medios electrónicos. El cliente, para hacer las objeciones respectivas en tiempo, tendrá a su disposición y podrá recoger en las oficinas de la casa de bolsa, una copia del estado de cuenta desde el día siguiente a la fecha de corte de la cuenta. En el evento de que el cliente se considere afectado porque dentro de sus estados de cuenta no se reflejó una operación, no obstante que dicho cliente haya entregado los recursos necesarios para efectuarla, para hacer objeciones deberá acreditar ante la casa de bolsa o instancia correspondiente la entrega de los recursos a favor de la casa de bolsa, conforme a lo pactado en el contrato. Las acciones que tengan por objeto exigir la responsabilidad de las casas de bolsa por los servicios que al amparo de la presente Ley otorguen a sus clientes, prescribirán en dos años contados a partir del acto o hecho que les dé origen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.