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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
201

Artículo 201 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tienes una cuenta en una casa de bolsa (que es como un banco para invertir en la bolsa de valores), tú puedes elegir o cambiar en cualquier momento a la persona que va a recibir tu dinero si falleces. Esa persona se llama beneficiario. Si llegas a fallecer, la casa de bolsa le dará a tu beneficiario lo que le corresponde, siempre y cuando lo hayas dejado por escrito y en la proporción que tú hayas indicado. El beneficiario puede decidir si le entregan los valores (como acciones) que están a tu nombre o el dinero que se obtenga al venderlos. Si no designaste a nadie como beneficiario, entonces lo que tengas en la cuenta se entregará según lo que digan las leyes generales de herencia, como cuando alguien fallece sin dejar testamento.

Texto oficial

Artículo 201.- En los contratos que celebren las casas de bolsa con su clientela, el inversionista que sea titular de la cuenta podrá en cualquier tiempo designar o cambiar beneficiario. En caso de fallecimiento del titular de la cuenta, la casa de bolsa entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos. En su caso, el beneficiario tendrá derecho de elegir la entrega de determinados valores registrados en la cuenta o el importe de su venta. Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 110) ↗

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