Artículo 274 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que guardan valores (como acciones o bonos) deben tener una cantidad mínima de dinero, llamada capital, que la Secretaría de Hacienda va a definir con reglas generales. Todo el dinero de estas empresas debe venir solo de acciones ordinarias, que son partes de la empresa donde todos los dueños tienen los mismos derechos y obligaciones, sin limitaciones. Todas las acciones deben valer lo mismo y dar los mismos beneficios y responsabilidades a quien las tenga. En pocas palabras, estas empresas deben ser justas y equitativas con todos sus accionistas.
Texto oficial
Artículo 274.- Las instituciones para el depósito de valores deberán contar con el capital mínimo que establezca la Secretaría mediante disposiciones de carácter general. El capital social de las instituciones para el depósito de valores se integrará exclusivamente por acciones ordinarias en las que los derechos y obligaciones de sus titulares no se encuentren limitados o LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 147 de 234 restringidos en forma alguna. Las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos y obligaciones a sus tenedores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.