Artículo 357 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una institución financiera o empresa recibe una visita de inspección de la Comisión, tiene la obligación de dejar entrar al personal autorizado a todas sus instalaciones sin poner peros, incluyendo oficinas, bodegas y cualquier otro lugar. También debe darles acceso total a todos los documentos, archivos, computadoras y sistemas que ellos consideren necesarios para hacer su trabajo, ya sea en papel, en formato digital o en cualquier otro medio. Además, la empresa visitada tiene que proporcionarles un espacio físico donde puedan trabajar y prestarles el equipo de cómputo, oficina y comunicación que requieran durante la visita. En los documentos que pueden revisar se incluyen, por ejemplo, informes, libros de actas, correos, bases de datos, archivos grabados o microfilmados, y cualquier otro registro que exista.
Texto oficial
Artículo 357.- Las entidades financieras, las emisoras y las demás personas físicas o morales que sean objeto de una visita de inspección en términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, estarán obligadas a permitir al personal designado por la Comisión, el acceso inmediato al lugar o lugares objeto de la visita, a sus oficinas, locales y demás instalaciones, incluyendo el acceso irrestricto a la documentación y demás fuentes de información que éstos estimen necesaria para el cumplimiento de sus funciones, así como a proporcionar el espacio físico necesario para desarrollar la visita y poner a su disposición el equipo de cómputo, de oficina y de comunicación que requieran al efecto. En la documentación a que se refiere el párrafo anterior, queda comprendida de manera enunciativa mas no limitativa, la información general o específica contenida en informes, registros, libros de actas, auxiliares, correspondencia, sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, incluyendo cualesquiera otros procedimientos técnicos establecidos para ese objeto, ya sean archivos magnéticos o documentos microfilmados, digitalizados o grabados, y procedimientos ópticos para su consulta o de cualquier otra naturaleza.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.