Artículo 7 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si alguien quiere vender acciones o inversiones (valores) al público en México, primero debe anotarlas en un registro oficial. Si una empresa mexicana o un fideicomiso vende esos mismos valores en el extranjero, tiene que avisarle a la Comisión (la autoridad que regula esto) y dar los detalles de la oferta, siguiendo las reglas que ella indique. Además, en el documento que usen para promocionar esa venta en el extranjero, deben aclarar bien clarito que esos valores no pueden ofrecerse al público en México.
Texto oficial
Artículo 7.- Los valores, para ser objeto de oferta pública dentro del territorio nacional, deberán estar inscritos en el Registro. La oferta en el extranjero, de valores emitidos en los Estados Unidos Mexicanos o por personas morales mexicanas, en forma directa o a través de fideicomisos o figuras similares o equivalentes, deberá notificarse a la Comisión describiendo las principales características de la oferta y ajustándose a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Las personas que realicen oferta de valores conforme a lo señalado en el párrafo anterior, deberán consignar expresamente en el documento informativo que utilicen para su difusión, que los valores objeto de la oferta no podrán ser ofrecidos públicamente en territorio nacional. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.