Artículo 6 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pa’ que puedas anunciar o promocionar acciones o inversiones (valores) al público en general, primero necesitas el permiso de la Comisión (la autoridad que regula el mercado de valores). Pero la misma Comisión puede decir en qué casos no hace falta ese permiso, mediante reglas generales. No está permitido promocionar cosas sobre una oferta pública de valores que no estén incluidas en los documentos oficiales ya autorizados (como prospectos o folletos). Todo lo que se diga al público sobre esa oferta debe ser coherente con esos documentos. En el caso de valores con trámite simplificado, no pides permiso si lo anuncias a través de una bolsa de valores y sigues las reglas. Por último, si eres un intermediario (como un banco o casa de bolsa), no necesitas autorización previa, pero debes seguir los lineamientos que ponga la Comisión, y ella puede ordenar que corrijas, detengas o canceles cualquier información que no esté apegada a la ley.
Texto oficial
Artículo 6.- La difusión de información con fines de promoción, comercialización o publicidad sobre valores, dirigida al público en general, estará sujeta a la previa autorización de la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, dicha Comisión podrá, mediante disposiciones de carácter general, establecer supuestos bajo los cuales no se requiera cumplir con dicho requisito. No podrán difundirse con fines promocionales o de comercialización mensajes relativos a los valores objeto de una oferta pública o colocación, cuyo contenido no se incluya en los prospectos de colocación, suplementos, folletos o documentos informativos autorizados por la Comisión. La información que se divulgue con motivo de una oferta pública de valores deberá ser congruente y hacer referencia al prospecto, suplemento, folleto o documento informativo, en la forma que la Comisión determine mediante disposiciones de carácter general. La difusión de información relacionada con valores objeto de inscripción simplificada, con fines de promoción, comercialización o publicidad no requerirá de la aprobación de la Comisión, siempre que la misma cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior y se realice a través de alguna bolsa de valores, de conformidad con el reglamento interior de la misma. Párrafo adicionado DOF 28-12-2023 La promoción, comercialización o publicidad relativa a los servicios u operaciones de intermediarios del mercado de valores, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, proveedores de precios, instituciones calificadoras de valores y sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, no requerirá la autorización prevista en el LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 7 de 234 primer párrafo de este artículo, pero deberá sujetarse a los lineamientos y criterios que establezca la propia Comisión mediante disposiciones de carácter general. La Comisión podrá ordenar la rectificación, suspensión o cancelación de la información que a su juicio se difunda en contravención a lo señalado en este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.