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Artículo 25 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para hacer su trabajo, el consejo de administración puede pedir ayuda a uno o varios comités especiales. Los comités que revisan cómo se maneja la empresa y las auditorías deben estar formados solo por consejeros independientes (que no tengan intereses personales en la empresa) y tener al menos tres miembros elegidos por el consejo. Si una empresa es controlada por un grupo dueño del 50% o más de las acciones, el comité de prácticas societarias debe tener mayoría de consejeros independientes, y esto se tiene que informar al público. Si el comité de auditoría se queda sin el número mínimo de miembros y el consejo no nombra a nadie de manera temporal, cualquier accionista puede pedirle al presidente del consejo que llame a una junta de accionistas en tres días para elegir a los nuevos miembros. Si el presidente no hace la convocatoria, el accionista puede ir a un juez para que la haga. Si la junta no se reúne o no elige a nadie, el juez nombrará a los consejeros que falten, y ellos trabajarán hasta que la junta de accionistas haga el nombramiento definitivo.

Texto oficial

Artículo 25.- El consejo de administración, para el desempeño de las funciones que esta Ley le asigna, contará con el auxilio de uno o más comités que establezca para tal efecto. El o los comités que desarrollen las actividades en materia de prácticas societarias y de auditoría a que se refiere esta Ley, se LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 16 de 234 integrarán exclusivamente con consejeros independientes y por un mínimo de tres miembros designados por el propio consejo, a propuesta del presidente de dicho órgano social. Tratándose de sociedades anónimas bursátiles que sean controladas por una persona o grupo de personas que tengan el cincuenta por ciento o más del capital social, el comité de prácticas societarias se integrará, cuando menos, por mayoría de consejeros independientes siempre que dicha circunstancia sea revelada al público. Cuando por cualquier causa faltare el número mínimo de miembros del comité que desempeñe las funciones en materia de auditoría y el consejo de administración no haya designado consejeros provisionales conforme a lo establecido en el artículo 24 de esta Ley, cualquier accionista podrá solicitar al presidente del referido consejo convocar en el término de tres días naturales, a asamblea general de accionistas para que ésta haga la designación correspondiente. Si no se hiciera la convocatoria en el plazo señalado, cualquier accionista podrá ocurrir a la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, para que ésta haga la convocatoria. En el caso de que no se reuniera la asamblea o de que reunida no se hiciera la designación, la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud y propuesta de cualquier accionista, nombrará a los consejeros que correspondan, quienes funcionarán hasta que la asamblea general de accionistas haga el nombramiento definitivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.