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Artículo 55 Bis de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las juntas de accionistas de ciertas empresas que venden acciones en la bolsa (como las Sociedades Anónimas Bursátiles) pueden darle permiso al consejo de administración para aumentar el dinero de la empresa vendiendo más acciones, y decidir cómo se venden. Esto incluye la opción de que algunos accionistas no tengan derecho a comprar estas nuevas acciones antes que otros, llamado derecho de suscripción preferente. Si esas nuevas acciones solo se venden a inversionistas grandes y expertos (inversionistas institucionales y calificados) o a accionistas que sí tienen derecho a comprarlas primero, no hace falta un documento llamado prospecto ni avisar al Registro antes de venderlas. La empresa solo tiene que hacer público los detalles del aumento a través de la bolsa de valores donde ya cotiza, y puede hacerlo el mismo día de la oferta. Después de vender las acciones, la empresa tiene que actualizar su registro con la Comisión que regula esto (llamada CNBV), dentro del tiempo que esa Comisión marque en sus reglas generales. En resumen, es una forma más rápida y sencilla de aumentar capital para empresas que ya están en la bolsa.

Texto oficial

Artículo 55 Bis.- La asamblea de accionistas de las sociedades anónimas bursátiles y de las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, podrá delegar al consejo de administración, la facultad de aumentar el capital social y de determinar los términos de la suscripción de acciones, incluyendo la exclusión del derecho de suscripción preferente en relación a las emisiones de acciones que sean objeto de delegación. En caso de que las acciones emitidas conforme a este artículo se ofrezcan exclusivamente a inversionistas institucionales y calificados u accionistas en derecho de suscripción preferente, su colocación no requerirá de un prospecto de colocación, ni de la previa actualización en el Registro. La sociedad que lleve a cabo la oferta divulgará al público los términos del aumento de capital y de la suscripción de acciones emitidas, a través de la bolsa de valores en la que sus valores se encuentren listados. La divulgación de los términos del aumento de capital podrá realizarse el mismo día que se lleve a cabo la oferta. Una vez realizada la colocación de las acciones a que se refiere el presente artículo, la emisora solicitará la actualización de su inscripción en el Registro, dentro de los plazos que la Comisión determine mediante disposiciones de carácter general. Artículo adicionado DOF 28-12-2023 Sección VI De las operaciones que las sociedades anónimas bursátiles realizan con acciones de su capital social o títulos de crédito que las representen

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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