Artículo 48 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que venden acciones en la bolsa de valores pueden poner reglas en su contrato interno para evitar que alguien, sea persona externa o accionista, gane el control de la empresa comprando muchas acciones. Para que esas reglas sean válidas, deben ser aprobadas en una reunión especial de accionistas donde menos del 20% de los votos esté en contra. También deben respetar las leyes sobre ofertas obligatorias de compra y no impedir que el comprador use sus derechos económicos. Si no cumplen con estos requisitos, la regla no sirve para nada. Además, estas empresas no pueden incluir ciertas reglas especiales, excepto las que la ley permite en otro artículo.
Texto oficial
Artículo 48.- Las sociedades anónimas bursátiles podrán estipular en sus estatutos sociales cláusulas que establezcan medidas tendientes a prevenir la adquisición de acciones que otorguen el control de la sociedad, por parte de terceros o de los mismos accionistas, ya sea en forma directa o indirecta, siempre que dichas cláusulas: I. Sean aprobadas en asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual no haya votado en contra el veinte por ciento o más del capital social representado por los accionistas presentes. Fracción reformada DOF 28-12-2023 II. Se deroga Fracción derogada DOF 28-12-2023 III. Se deroga Fracción derogada DOF 28-12-2023 IV. No contravengan lo previsto en esta Ley para las ofertas públicas forzosas de adquisición, ni hagan nugatorio el ejercicio de los derechos patrimoniales del adquirente. Cualquier cláusula estatutaria de las previstas en este artículo que no cumpla con los requisitos antes señalados será nula de pleno derecho. Las sociedades anónimas bursátiles no podrán estipular las cláusulas a que se refiere el artículo 13, fracciones I a III de esta Ley, salvo por lo que se refiere a lo establecido en el artículo 54 del presente ordenamiento legal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.