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Ley
LEY de Migración
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Sin importar si tienen papeles o no, todas las personas migrantes tienen derecho a que las autoridades los escuchen y les hagan justicia, siguiendo las reglas del debido proceso (que es un juicio justo). También pueden presentar quejas si sienten que sus derechos humanos fueron violados, tal como lo marca la Constitución y otras leyes. Cuando se trate de niñas, niños y adolescentes migrantes, los procedimientos deben seguir los derechos y principios de la Constitución, los tratados internacionales y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Antes de empezar cualquier trámite, las autoridades deben avisar de inmediato a la Procuraduría de Protección (la oficina que cuida los derechos de los menores). Además, está prohibido quitarles la libertad solo por estar en situación migratoria.

Texto oficial

Artículo 11. En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables. Los procedimientos aplicables a niñas, niños y adolescentes migrantes, se regirán por los derechos y principios establecidos en la Constitución, los tratados internacionales, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones normativas aplicables en la materia. Previo al inicio de dichos procedimientos, se dará aviso inmediato a la Procuraduría de Protección. En todo momento se observará el principio de la no privación de la libertad de niñas, niños y adolescentes por motivos migratorios. Artículo reformado DOF 11-11-2020

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 8) ↗

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