LEY de Migración
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México y es obligatoria para todos. Su objetivo es controlar quién entra y sale del país, tanto mexicanos como extranjeros, y también cómo los extranjeros pueden transitar o quedarse aquí. Todo esto se hace respetando los derechos humanos de las personas, ayudando al desarrollo del país y cuidando la seguridad de la nación.
- Art. 2El artículo 2 dice que la política migratoria de México son las reglas y planes que el gobierno usa para manejar la migración, ya sea que las personas vengan al país, pasen por él, vivan aquí o regresen a su lugar de origen. Esa política debe basarse en varios principios. El primero es que siempre se deben respetar los derechos humanos de todos los migrantes, sin importar su origen, género, edad o si tienen papeles; por ejemplo, el hecho de que alguien esté en el país sin documentos no es un delito por sí solo. Otro principio es que México debe tratar a los extranjeros de la misma manera que quiere que traten a los mexicanos en el extranjero. También se debe ser hospitalario con personas que huyen de peligros en su país, facilitar que la gente se mueva por el mundo pero cuidando la seguridad, y trabajar junto con otros países para combatir delitos como el secuestro de migrantes.
- Art. 3El Artículo 3 de la Ley de Migración sirve como un diccionario para entender los términos que se usan en esa ley. Por ejemplo, una "autoridad migratoria" es un funcionario público con poder legal para tomar decisiones sobre migrantes. Un "asilado" es un extranjero que recibe protección de México de acuerdo a otra ley específica. Una persona "apátrida" es alguien a quien ningún país del mundo le da su nacionalidad. También define lugares como la "Estación Migratoria", que son instalaciones del gobierno para alojar temporalmente a extranjeros que no tienen sus papeles en regla.
- Art. 4Este artículo dice que la Secretaría (que se encarga del tema migratorio) es la responsable de aplicar esta ley. Para hacerlo, puede pedir ayuda y trabajar junto con otras oficinas del gobierno federal que tengan que ver con asuntos de移民ación.
- Art. 5Este artículo dice que ciertas personas no tienen que pasar por la revisión migratoria cuando entran a México. Por ejemplo, diplomáticos (representantes de otros gobiernos) y funcionarios de organismos internacionales que vienen por trabajo oficial, junto con sus familias y su personal de servicio, quedan exentos. También aplica para quienes tienen inmunidad, es decir, un permiso especial que los protege de las leyes mexicanas, según lo que digan los acuerdos internacionales que México haya firmado. Pero si esas personas terminan su trabajo en México y quieren quedarse, o si renuncian a su inmunidad para trabajar y ganar dinero aquí, entonces sí tienen que cumplir con todas las reglas normales de esta Ley de Migración. Todo esto se hace tomando en cuenta la reciprocidad, o sea, que otros países traten igual a los mexicanos en situaciones similares.
- Art. 6El gobierno mexicano tiene que respetar los derechos de cualquier persona que venga de otro país, sin importar si tiene papeles o no. Eso significa que los extranjeros pueden ejercer derechos como los que vienen en la Constitución y en los tratados internacionales firmados por México. Si son niños, niñas o adolescentes migrantes, además tienen derechos especiales según la ley de protección de menores. Una regla muy importante es que ningún niño migrante puede ser encerrado o privado de su libertad solo por su situación migratoria.
- Art. 7Tienes derecho a entrar, quedarte, moverte y salir de México sin problemas, pero ese derecho tiene límites que vienen en la Constitución, en tratados internacionales firmados por México y en otras leyes. Las autoridades deben promover y respetar tu libertad de moverte por el país. Nadie puede pedirte que demuestres tu nacionalidad o tu estatus migratorio, solo una autoridad autorizada puede hacerlo, y solo en los casos que marca la ley.
- Art. 8El artículo dice que los migrantes, sin importar si tienen papeles o no, pueden ir a la escuela y recibir atención médica, tanto en servicios públicos como privados, siempre y cuando sigan las reglas de cada institución. Además, si un migrante tiene una emergencia médica que ponga en riesgo su vida, tiene derecho a recibir atención gratis y sin trabas, sin importar su estatus migratorio. Por último, ninguna autoridad puede ponerles trabas extras a los extranjeros que no se apliquen también a los mexicanos.
- Art. 9Los jueces y los que trabajan en el Registro Civil no tienen derecho a negarle a ninguna persona migrante, sin importar si sus papeles están o no en regla, que haga trámites como registrar un nacimiento, reconocer a un hijo, casarse, divorciarse o reportar una muerte. Tampoco pueden negarse a darle las actas (documentos oficiales) que comprueben esos eventos. Esto aplica para todos los migrantes, aunque no tengan su situación migratoria resuelta.
- Art. 10El gobierno de México debe asegurarse de que las familias de los migrantes no se separen. Esto aplica para quienes quieren entrar al país de manera legal, ya viven aquí con papeles en regla o están en trámites para arreglar su situación migratoria. La unidad familiar significa que padres, hijos y demás parientes cercanos puedan estar juntos. Sin importar su estatus, el Estado tiene la obligación de cuidar que no los separen por cuestiones migratorias.
- Art. 11Sin importar si tienen papeles o no, todas las personas migrantes tienen derecho a que las autoridades los escuchen y les hagan justicia, siguiendo las reglas del debido proceso (que es un juicio justo). También pueden presentar quejas si sienten que sus derechos humanos fueron violados, tal como lo marca la Constitución y otras leyes. Cuando se trate de niñas, niños y adolescentes migrantes, los procedimientos deben seguir los derechos y principios de la Constitución, los tratados internacionales y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Antes de empezar cualquier trámite, las autoridades deben avisar de inmediato a la Procuraduría de Protección (la oficina que cuida los derechos de los menores). Además, está prohibido quitarles la libertad solo por estar en situación migratoria.
- Art. 12Tanto si tienen papeles como si no, todos los migrantes tienen derecho a que se les reconozca como personas ante la ley. Esto significa que pueden ejercer derechos básicos, como identificarse, firmar contratos o hacer trámites legales. La ley mexicana y los tratados internacionales firmados por México protegen este derecho. Así que no importa tu situación migratoria, siempre cuentas con esa protección legal.
- Art. 13Este artículo dice que si eres migrante o familiar de un migrante y estás en México, tienes derecho a que te expliquen tres cosas claras: primero, cuáles son tus derechos y obligaciones según las leyes; segundo, qué requisitos necesitas para poder entrar, quedarte o salir del país; y tercero, que te informen si puedes pedir ser reconocido como refugiado, obtener protección complementaria o asilo político, o que te declaren apátrida, además de cómo hacer esos trámites. El gobierno, por medio de la Secretaría correspondiente, debe tomar las medidas necesarias para que toda esta información llegue a ti.
- Art. 14Si no hablas o entiendes español, sin importar tu situación migratoria, las autoridades están obligadas a buscarte un traductor o intérprete que hable tu idioma, para que puedas comunicarte sin problemas. Si eres sordo y sabes leer y escribir, te harán preguntas por escrito o con ayuda de un intérprete; si no sabes leer ni escribir, buscarán a alguien que pueda entenderte. Además, si te condenan por un delito, aunque no tengas papeles, el juez debe explicarte los tratados internacionales que México ha firmado sobre el traslado de presos a tu país, y cualquier otro acuerdo que pueda ayudarte. Esto aplica siempre, sin importar tu estatus migratorio.
- Art. 15El gobierno de México tiene que ayudar a los migrantes que ya consiguieron su tarjeta de residencia temporal o permanente para que puedan trabajar, estudiar y participar en la vida del país como cualquier persona. También debe asegurarse de que nadie los discrimine por su origen, cultura o costumbres, respetando quiénes son y de dónde vienen. En pocas palabras, el artículo dice que el Estado debe facilitar que estos migrantes sean parte de la sociedad mexicana sin perder su identidad.
- Art. 16Si eres migrante y estás en México de manera legal (con papeles en regla), tienes que cuidar muy bien tus documentos de identidad y migratorios. Las autoridades migratorias pueden pedirte que les muestres esos documentos cuando sea necesario, así que llévalos siempre contigo. También estás obligado a darles la información y datos personales que te pidan, siempre que sea parte de su trabajo. Aparte de esto, debes cumplir con lo que digan la Constitución, esta ley y otras reglas aplicables.
- Art. 17Nadie más que las autoridades de migración puede quitarte tus papeles de identidad o tu documento migratorio, y eso solo si tienen razones para sospechar que son falsos. Si eso pasa, ellos deben avisar inmediatamente a las autoridades que correspondan para que decidan qué hacer con el caso. Así que, en una situación normal, ningún policía, agente o persona común puede retenerte tus documentos.
- Art. 18El Artículo 18 dice que la Secretaría de Gobernación tiene varias facultades en temas de migración. Por ejemplo, puede definir las reglas para que te den una visa o un permiso para quedarte en México si vas a trabajar y recibir un pago, pero antes debe pedir la opinión de la Secretaría del Trabajo. También puede poner o quitar requisitos para que los extranjeros entren al país, o hasta suspender o prohibir la entrada de personas, siempre siguiendo la Ley de Migración. Además, junto con la Secretaría de Relaciones Exteriores, puede hacer acuerdos para ayudar a mexicanos y extranjeros a regresar a su país de origen.
- Art. 19El Instituto es una oficina que depende de la Secretaría de Gobernación, pero tiene su propia autoridad para trabajar. Su trabajo principal es vigilar y asegurarse de que las autoridades de migración cumplan bien con su labor en todo el país. También se encarga de poner en práctica las políticas de migración, siguiendo las instrucciones que le dé la Secretaría. En pocas palabras, es como el brazo operativo que supervisa y aplica las reglas de migración en México.
- Art. 20El Instituto (que es la autoridad de migración) se encarga de aplicar las reglas sobre quién entra y sale de México. Revisa tus documentos en la frontera, decide si un extranjero puede quedarse o tiene que irse, y puede deportar a quienes no cumplan la ley, siempre respetando sus derechos. También lleva un registro de todos los extranjeros, sanciona a los que violen las reglas y coordina grupos de ayuda para migrantes. En el caso de niños, niñas y adolescentes, debe protegerlos y notificar a las autoridades de protección infantil.
- Art. 21La Secretaría de Relaciones Exteriores (la encargada de las relaciones con otros países) tiene varias tareas en temas de migración. Entre ellas, debe asegurarse de que se cumplan las leyes migratorias que le tocan, ayudar a firmar acuerdos con otros países para que mexicanos y extranjeros puedan regresar a su país de origen de manera segura, y también trabajar con la Secretaría de Gobernación para hacer tratos que controlen la entrada y salida de personas. Además, esta secretaría puede tramitar y dar visas cuando la ley lo permita, y hacer cualquier otra cosa que las leyes le pidan.
- Art. 22Los empleados del Instituto siempre deben cumplir la ley al pie de la letra, ser justos y actuar de manera rápida y eficiente en su trabajo. También tienen que portarse con profesionalismo, honestidad y respetar los derechos humanos que están protegidos en la Constitución y en esta misma Ley.
- Art. 23El artículo 23 dice que los trabajadores del Instituto tienen la obligación de pasar por un proceso de certificación. Esto significa que deben demostrar que cumplen con ciertos requisitos de personalidad, ética, situación económica y salud para poder entrar al trabajo, subir de puesto o seguir laborando. Sin esa certificación, no pueden ser contratados, mantenerse en su puesto ni ascender. El Instituto tendrá un Centro de Evaluación autorizado por una oficina nacional, que se encargará de revisar todo esto con el personal necesario.
- Art. 24El Centro de Evaluación es como el departamento encargado de revisar que los trabajadores del Instituto (el que maneja temas de migración) cumplan con ciertos requisitos, como tener buena salud, buena conducta y estabilidad económica. Ellos hacen exámenes periódicos para decidir si alguien puede entrar, subir de puesto o quedarse en su trabajo. Después, avisan a las oficinas correspondientes si la persona está bien o no, para que tomen decisiones. También les toca sacar un certificado oficial para el personal que pasa las pruebas, y crear una base de datos con toda esa información, cuidando que esté bien protegida. Además, pueden sugerir cursos o medidas para mejorar el trabajo, basándose en los resultados de las evaluaciones.
- Art. 25Para poder entrar a trabajar y quedarte en el Instituto Nacional de Migración, los empleados (servidores públicos) tienen que tomar obligatoriamente unos cursos y capacitaciones. Estos cursos incluyen temas de migración, leyes y derechos humanos, y los da el Servicio Profesional de Carrera Migratoria. Pero antes de tomar esos cursos, primero debes cumplir con lo que pide el artículo 23, que es obtener una certificación especial. Además, todas las reglas sobre cómo elegir, capacitar y ascender a los trabajadores, así como la forma de operar de este servicio, se explican en el reglamento de esta ley.
- Art. 26La Secretaría de Turismo tiene la obligación de informar al público sobre los trámites migratorios que necesitan los extranjeros para entrar, estar y salir de México de forma legal, como visas o permisos. También debe coordinarse con otras dependencias del gobierno en temas migratorios para apoyar programas que promuevan el turismo en el país y beneficien a México. Además, tiene que cumplir con otras responsabilidades que le pongan esta Ley, su Reglamento u otras leyes aplicables. En resumen, su trabajo es ayudar a que los visitantes extranjeros tengan información clara y que el turismo crezca de manera ordenada.
- Art. 27La Secretaría de Salud debe asegurarse de que los extranjeros, sin importar si tienen papeles en regla o no, puedan recibir servicios de salud según lo que marca la ley. También tiene que poner reglas sanitarias para que las personas puedan entrar al país, como checar su estado de salud. Además, la Secretaría revisa que los lugares por donde pasan personas de otros países, como aeropuertos o estaciones, cumplan con las normas de salubridad, haciendo inspecciones en aviones, barcos y autobuses. Debe crear campañas en esos puntos para prevenir enfermedades. Por último, puede hacer todo lo demás que le ordenen la Ley de Migración y otras reglas.
- Art. 28La Fiscalía General de la República tiene que hacer varias cosas para proteger a los migrantes. Primero, debe capacitar a sus agentes y ministerios públicos en derechos humanos para que te traten bien si eres migrante. También tiene que darte orientación y asesoría para que estés seguro y protegido, según las leyes que aplican. Además, debe informar a las oficinas de estadísticas cuántos migrantes han sido víctimas de delitos y en qué van las investigaciones. Por último, puede hacer acuerdos con otras autoridades para investigar y perseguir mejor los delitos que te afectan como migrante.
- Art. 29El Sistema Nacional DIF y los DIF de cada estado y de la Ciudad de México tienen la obligación de ayudar a niñas, niños y adolescentes migrantes, sin importar de dónde vengan o si tienen papeles migratorios. Deben darles protección, asegurarse de que las familias no se separen y atender cualquier derecho que les haya sido violado. También tienen que identificar a los menores extranjeros que necesiten protección especial, como refugio, y hacerlo de forma segura y privada. Además, deben trabajar junto con otras autoridades, como el Instituto Nacional de Migración, defensores de derechos humanos y organizaciones civiles, para garantizar que reciban toda la ayuda necesaria.
- Art. 30Este artículo le asigna cuatro tareas a la Secretaría de las Mujeres para apoyar a las personas que migran. Primero, debe coordinarse con el Instituto Nacional de Migración para atender las necesidades de quienes migran, poniendo especial atención en los problemas que enfrentan las mujeres y los niños migrantes, y asegurándose de que México cumpla con los tratados internacionales. Segundo, tiene que crear programas para mejorar la vida de las mujeres y niños migrantes, protegiéndolos de la violencia y la discriminación. Tercero, debe capacitar a los agentes migratorios para que traten con respeto y equidad a las mujeres, entendiendo sus necesidades específicas y evitando cualquier tipo de violencia de género. Por último, se encargará de otras responsabilidades que le asigne la ley o los reglamentos.
- Art. 31Solo la Secretaría (que es como una oficina del gobierno) puede decidir dónde se ponen o quitan los lugares para cruzar personas de un país a otro, ya sea por tierra, mar o aire. Antes de hacerlo, debe pedir la opinión de otras secretarías como Hacienda, Comunicaciones, Salud, Relaciones Exteriores, Agricultura y, a veces, Marina. También puede consultar a otras dependencias si lo cree necesario. Todas estas oficinas están obligadas a dar lo que se necesita para que los servicios en esos lugares funcionen según lo que les toca hacer.
- Art. 32La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) tiene la facultad de cerrar de manera temporal los puntos de entrada y salida del país, como aeropuertos, puertos marítimos o cruces fronterizos terrestres. Esto solo puede ocurrir cuando exista una razón importante que beneficie a la población, por ejemplo, una emergencia sanitaria o de seguridad. No puede cerrarlos por cualquier motivo, sino únicamente por causas de interés público. Es un cierre temporal, no permanente. En pocas palabras, el gobierno puede parar el paso de personas por las fronteras durante un tiempo si es necesario para proteger a la gente.
- Art. 33Las empresas o personas que tengan permiso para manejar aeropuertos, puertos o cruces fronterizos (donde la gente sale o entra del país) tienen que darle al Instituto Nacional de Migración espacios físicos para que pueda hacer su trabajo. También deben seguir las reglas que se pongan para eso. Las características de esos espacios se van a detallar en un reglamento, como el tamaño o los equipos que deben tener.
- Art. 34El artículo 34 dice que tanto mexicanos como extranjeros solo pueden entrar o salir del país por lugares oficiales como aeropuertos, puertos marítimos o cruces fronterizos, no por cualquier lado. Entrar legalmente a México ocurre en el momento exacto en que pasas por los filtros de revisión migratoria en esos puntos, respetando los horarios establecidos y con la presencia de las autoridades de migración. En pocas palabras, no puedes brincarte la revisión ni usar caminos no autorizados para entrar o salir del país.
- Art. 35Tanto mexicanos como extranjeros necesitan cumplir con los requisitos que marca esta Ley, su Reglamento y otras reglas legales para poder entrar y salir del país. Solo el personal del Instituto Nacional de Migración puede vigilar quién entra y sale, y revisar los documentos de las personas. Para hacer su trabajo, este personal puede usar herramientas tecnológicas automáticas, pero siempre siguiendo lo que dice el artículo 16 de esta Ley.
- Art. 36Tener nacionalidad mexicana te da derecho a entrar al país, y nadie te lo puede quitar. Para entrar, solo necesitas comprobar que eres mexicano con documentos como tu pasaporte, credencial del INE, acta de nacimiento, carta de naturalización o matrícula consular. Si no traes ninguno, puedes usar cualquier otra prueba confiable que demuestre que eres mexicano. Si al migración le quedan dudas sobre tus documentos, pueden investigar, pero ese proceso no debe durar más de 4 horas (o hasta 24 si tú pides más tiempo). Mientras revisan, deben tratarte bien, dejarte comunicarte y cuidar tu seguridad.
- Art. 37Si eres extranjero y quieres entrar a México, debes presentar tu pasaporte vigente en el filtro migratorio. También, si te lo piden, una visa válida, pero hay casos en los que no la necesitas. Por ejemplo, si eres de un país con el que México tiene un acuerdo para no pedir visa, o si pides ser visitante regional o trabajador fronterizo. Tampoco la necesitas si ya tienes una tarjeta de residencia o algún permiso especial, como refugiado, por ayuda humanitaria o si eres parte de la tripulación de un barco o avión comercial. Además, debes dar toda la información y datos personales que te pidan las autoridades migratorias.
- Art. 38La Secretaría (de Gobernación) puede dejar de recibir o prohibir la entrada de extranjeros al país, pero solo por razones de bienestar público y mientras esas razones sigan existiendo. Para hacerlo, debe publicar reglas generales en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial del gobierno. Esto no es una decisión contra una persona en particular, sino una medida para todos los extranjeros mientras haya una causa válida.
- Art. 39El artículo 39 dice que para tramitar y expedir visas y autorizar las condiciones de estancia en México, solo participan dos tipos de oficinas. Primero, las oficinas de la Secretaría de Gobernación que están dentro del país. Segundo, los consulados mexicanos en el extranjero, según las reglas del Servicio Exterior Mexicano. En pocas palabras, si gestionas una visa, lo harás en estos lugares, no en otros.
- Art. 40El Artículo 40 dice que si eres extranjero y quieres entrar a México, debes tener una visa válida y vigente. La visa de visitante sin permiso para trabajar te deja estar hasta 180 días seguidos. La de visitante con permiso para trabajar también es por hasta 180 días, pero sí puedes tener un empleo. También hay visas especiales para adopciones, para residencia temporal (hasta 4 años), para estudiar, y para residencia permanente (sin límite de tiempo). Las reglas para dar estas visas las define el Reglamento y las deciden la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Art. 41Si eres extranjero y quieres venir a México, normalmente tienes que pedir tu visa en el consulado mexicano de tu país, y ahí mismo te la dan. Pero si es por razones como mantener unida a tu familia, porque te ofrecieron un trabajo o por una emergencia humanitaria, puedes hacer el trámite en las oficinas del Instituto (el Instituto Nacional de Migración). En esos casos, el Instituto es quien dice si está bien que te den la visa, y el consulado es quien te la entrega. Si el consulado cree que no cumples con los requisitos, puede pedirle al Instituto que vuelva a revisar su decisión. Al final, el Instituto decide sin que el consulado sea responsable de lo que pase.
- Art. 42La Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja migración) puede dejar entrar a México a personas extranjeras que pidan ser reconocidas como refugiados, asilo político o apátridas (sin nacionalidad), o que lleguen por emergencias muy graves o razones humanitarias. Esto puede pasar aunque no cumplan con todos los requisitos normales que pide el artículo 37 de esta ley. En pocas palabras, si tienes una situación muy difícil, el gobierno puede hacer una excepción para que entres al país sin cumplir con todo el papeleo habitual.
- Art. 43Las autoridades de migración pueden negarte la visa, la entrada o la estancia en México si cumples con alguna de estas situaciones: que por tus antecedentes en México o en otro país pongas en riesgo la seguridad nacional o pública; que no cumplas con los requisitos de la ley de migración; que los papeles que entregues no sean auténticos; que tengas una prohibición expresa de alguna autoridad; o que lo diga otra ley. Para revisar esto, las autoridades pueden pedirte información extra. Además, si antes no cumpliste con los requisitos, aún puedes volver a solicitar la visa si ahora sí cumples con todo. Si un juez te condena, el Instituto evaluará tu situación migratoria considerando tu reinserción social y la reunificación con tu familia.
- Art. 44Las empresas de aviones o barcos que traen pasajeros del extranjero deben revisar que todos tengan sus papeles en orden, como pasaporte o visa, antes de subirlos. Esto aplica tanto para entrar a México como para llegar al país donde van finalmente. Si un pasajero no trae los documentos necesarios, la empresa es la responsable. En pocas palabras, estas compañías tienen que checar bien los papeles de viaje de cada persona.
- Art. 45Si eres extranjero y trabajas como piloto, chofer o marinero de una empresa de transporte que viaja entre países, al llegar a México solo puedes quedarte el tiempo justo para tomar el siguiente vuelo, viaje en autobús o barco que ya tengas programado. No puedes quedarte más tiempo ni andar paseando. Si no cumples con esta regla y necesitas que las autoridades te lleven a la frontera o te saquen del país, tu empresa de transporte tendrá que pagar todos los gastos que eso genere.
- Art. 46Este artículo dice que las aerolíneas, los barcos y las aeronaves privadas que lleven pasajeros de un país a otro tienen que enviar por internet al Instituto Nacional de Migración los datos de los pasajeros, la tripulación y los medios de transporte que lleguen o salgan de México. En el reglamento se dirá exactamente qué información pedir, y los plazos para entregarla los definirá el Instituto en sus reglas generales.
- Art. 47Cuando quieras salir de México, solo puedes hacerlo por lugares oficiales como aeropuertos o puertos que sean para viajes al extranjero. Tendrás que mostrar tu pasaporte vigente o una identificación válida para que te reconozcan. También deberás dar la información que te pida el Instituto Nacional de Migración para sus estadísticas, como tus datos de viaje. Si eres extranjero, debes comprobar que tu estancia en México es legal o tener un permiso especial de las autoridades migratorias. Por último, tienes que cumplir con cualquier otra regla que aplique para salir del país.
- Art. 48Este artículo dice que, en general, mexicanos y extranjeros pueden salir libremente de México, pero hay excepciones. No podrás salir si un juez te puso una medida para limitar tus movimientos, si estás bajo fianza por un proceso judicial, o si tienes libertad condicional sin permiso de las autoridades. Tampoco podrás hacerlo por razones de seguridad nacional, si eres menor de edad en un proceso para devolverte a otro país, o si debes pensión alimenticia y llevas más de 60 días sin pagarla. El Instituto Nacional de Migración puede revisar si cumples con estas reglas.
- Art. 49Para que un niño, niña o adolescente pueda salir de México, debe ir acompañado de sus papás o de la persona que legalmente cuide de él (tutor). Si va con otra persona adulta que no sea su tutor, o si viaja solo, necesita llevar su pasaporte y un permiso firmado por sus papás o tutores ante un notario o autoridad que pueda dar fe. Todo esto aplica sin importar si el menor es mexicano o extranjero, siempre y cuando cumpla también con lo que diga el Código Civil.
- Art. 50El Instituto va a checar si los polizones que viajan en aviones, barcos o camiones tienen sus papeles en regla para estar en México. Luego, va a decidir qué hacer con ellos según lo que marque el reglamento de la ley. Un polizón es alguien que se sube a un medio de transporte sin permiso ni boleto. Esto aplica tanto para transportes que llegan al país como para los que ya están aquí.
- Art. 51La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) tiene permiso para crear reglas y políticas generales sobre inmigración. Estas reglas se publican en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico oficial del gobierno donde salen todas las leyes y avisos importantes. El objetivo es resolver lo que el país necesita en temas migratorios. Para hacer esas reglas, la Secretaría debe escuchar la opinión del Consejo Nacional de Población, que es un grupo de expertos que estudia cómo se mueve la gente en México. Básicamente, el gobierno puede hacer nuevas reglas para los extranjeros, pero primero tiene que consultar a los especialistas en población.
- Art. 52Los extranjeros pueden estar en México como visitantes, residentes temporales o residentes permanentes, siempre que cumplan con los requisitos de la Ley de Migración. - **Visitante sin permiso para trabajar**: Puedes estar en México hasta 180 días seguidos, sin poder trabajar ni recibir dinero por ninguna actividad. - **Visitante con permiso para trabajar**: Si tienes una oferta de empleo, una invitación de una autoridad o de una institución (escuela, arte, deporte o cultura), o vienes por un trabajo de temporada, puedes estar hasta 180 días seguidos. - **Visitante regional**: Si eres de un país vecino, puedes entrar y salir de las zonas fronterizas de México las veces que quieras, pero sin estar más de 7 días y sin poder trabajar. - **Visitante trabajador fronterizo**: Si eres de un país que limita con México, puedes quedarte hasta un año en ciertos estados, trabajar legalmente y entrar y salir del país cuando quieras. - **Visitante por razones humanitarias**: Se te da esta calidad si fuiste víctima, ofendido o testigo de un delito en México.
- Art. 53El artículo 53 dice que, si entras a México como visitante, por ejemplo con visa de turista, no puedes cambiar ese estatus para quedarte a vivir o trabajar, a menos que tengas una razón humanitaria o tengas un familiar mexicano o un extranjero con residencia legal en México. En esos casos especiales sí podrías arreglar tu situación. Pero si no aplicas en esas excepciones, al terminar el tiempo que te dieron de permiso, tienes que salir del país obligatoriamente. No te puedes quedar más allá de lo autorizado.
- Art. 54Este artículo dice que hay varias formas en que una persona extranjera puede obtener la residencia permanente en México. Una es por asilo político, ser refugiado o apátrida (alguien sin nacionalidad). Otra es por mantener unida a tu familia, si tu esposo(a) o hijos viven aquí. También aplica si eres jubilado o pensionado y recibes ingresos del extranjero que te permitan vivir en México. Después de tener residencia temporal por cuatro años, puedes pedir la permanente, y también si tienes hijos mexicanos por nacimiento o eres abuelo(a), padre, hijo(a) o nieto(a) de un mexicano de nacimiento. Como residente permanente, puedes trabajar si tienes una oferta de empleo, entrar y salir de México cuando quieras, y traer tus muebles y pertenencias.
- Art. 55Si tienes residencia permanente en México, puedes traer a vivir contigo a ciertos familiares, o pedir que lleguen después. Estos familiares pueden quedarse en el país con el mismo estatus que tú y los mismos beneficios. Puedes traer a tus papás, a tu esposo o esposa (quien tendrá una residencia temporal por dos años y después podrá volverse permanente si siguen casados), a tu pareja de hecho (concubinato, con las mismas reglas), a tus hijos y a los hijos de tu pareja si son menores de edad y no están casados, y también a tus hermanos si son menores de edad y no están casados. En el caso de personas con asilo político o refugiadas, se aplican las reglas de los tratados internacionales y otras leyes.
- Art. 56Los mexicanos tienen derecho a cuidar que su familia no se separe, por eso pueden pedir que ciertos familiares extranjeros entren al país o lleguen después. Entre ellos están el papá o la mamá, el esposo o la esposa (que recibe una visa temporal por dos años y luego la permanente si siguen casados), y la pareja de hecho (concubino o concubina) con los mismos tiempos y requisitos. También pueden traer a los hijos que nacieron en el extranjero y no son mexicanos, a los hijos del esposo o pareja si son menores de edad y no están casados o están bajo su cuidado, y a los hermanos si también son niños, niñas o adolescentes solteros o bajo tutela.
- Art. 57La Secretaría puede crear un sistema de puntos para que los extranjeros obtengan la residencia permanente en México sin necesidad de esperar cuatro años. Este sistema se publicará en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico oficial del gobierno. Los extranjeros que entren por este sistema tendrán permiso de trabajo y podrán traer a su familia (esposo(a), hijos, etc.) desde el principio o después. Para conseguir los puntos, se tomará en cuenta tu nivel de estudios, experiencia laboral, talentos en ciencia o tecnología, premios internacionales y si tienes habilidades que México necesita. El sistema también definirá cómo hacer la solicitud y cuántos extranjeros pueden entrar cada año.
- Art. 58Si eres extranjero y cumples con los requisitos que marca la Ley de Migración y su Reglamento, las autoridades migratorias tienen la obligación de darte un documento que demuestre que estás en el país de manera legal. Si ese documento no trae tu foto, entonces siempre deberás traer contigo tu pasaporte vigente o un documento de identidad y viaje para mostrarlo cuando te lo pidan.
- Art. 59Si eres residente temporal o permanente en México, tienes 30 días naturales desde que entras al país para tramitar tu tarjeta de residencia en el Instituto. Esta tarjeta sirve para comprobar que tu estancia es legal mientras esté vigente. Si pides asilo, refugio o que te reconozcan como apátrida, no aplica el plazo de 30 días, sino que recibirás tu tarjeta de residencia permanente hasta que termine tu trámite. Con la tarjeta ya en mano, puedes solicitar tu CURP ante la Secretaría. Los detalles de cómo obtenerla los define el Reglamento.
- Art. 60Los extranjeros, sin importar su situación migratoria, pueden comprar propiedades urbanas, acciones o bonos, y hacer depósitos en bancos en México, ya sea por ellos mismos o a través de un representante. No necesitan pedirle permiso al Instituto Nacional de Migración para hacer estas operaciones. Sin embargo, deben respetar las reglas del artículo 27 de la Constitución y otras leyes, por ejemplo, si quieren comprar terrenos cerca de la frontera o la costa, ahí sí hay limitaciones especiales.
- Art. 61Si eres extranjero y vives en México, solo puedes tener un tipo de estancia migratoria a la vez. No puedes tener dos permisos diferentes al mismo tiempo, como por ejemplo residencia temporal y residencia permanente. Esto significa que, si cambias de estancia (por ejemplo, de estudiante a residente), pierdes automáticamente la anterior. En otras palabras, la ley no te permite "acumular" condiciones migratorias; siempre debes elegir una sola.
- Art. 62Si eres extranjero y ya te dieron la residencia temporal, puedes pedirle al Instituto que te cambie ese estatus, pero solo si cumples con los requisitos que marca el Reglamento. Básicamente, necesitas llenar los documentos y trámites que pide la ley para que te aprueben el cambio. No es automático, tienes que solicitarlo y esperar a que acepten.
- Art. 63El Registro Nacional de Extranjeros guarda los datos de todas las personas de otro país que consiguen vivir en México como residentes temporales o permanentes. Si eres extranjero y tienes alguno de estos permisos, tienes la obligación de avisarle al Instituto Nacional de Migración si cambias de estado civil (como casarte o divorciarte), cambias de nacionalidad a otra que no sea con la que entraste, te mudas de casa o cambias de trabajo. Tienes hasta 90 días después de que pase el cambio para hacer el aviso. Si no lo haces a tiempo, podrías tener problemas con tu estancia legal en el país.
- Art. 64El Instituto puede quitarte la residencia temporal o permanente si tú mismo dices que te vas del país para siempre. También si te dan otro tipo de permiso para estar en México, como una visa diferente. O si presentas documentos falsos, papeles que no son verdaderos o que conseguiste de manera ilegal. Otras razones son si pierdes tu estatus por las reglas de esta ley, si dejas de ser refugiado, o si por tus antecedentes en México o en otro país pones en riesgo la seguridad nacional.
- Art. 65Si eres extranjero y quieres hacer algún trámite relacionado con propiedades (como comprar o vender una casa o terreno), tienes que comprobar que tu estancia en México es legal. Esto aplica cuando un notario público, una persona que hace sus funciones o un corredor de comercio intervenga en el asunto. Además, según lo que dice la Constitución y la Ley de Inversión Extranjera, deberás firmar un documento donde aceptas renunciar a ciertos derechos, como pedir protección de tu gobierno sobre ese inmueble. Básicamente, para hacer negocios de bienes raíces, necesitas tener tus papeles migratorios en regla y cumplir con esas condiciones.
- Art. 66Que un migrante esté en México sin papeles no significa que pierda sus derechos. La Constitución, los tratados internacionales y esta misma ley lo protegen igual que a cualquier persona. El gobierno mexicano tiene la obligación de cuidar tu seguridad personal, sin importar si tienes o no tu situación migratoria regular. En pocas palabras, aunque no tengas documentos migratorios en regla, sigues teniendo derecho a que te traten con respeto y a que el Estado te proteja.
- Art. 67Este artículo dice que todas las personas que están en México sin papeles migratorios en regla tienen los mismos derechos que cualquier otra persona, sin que las traten diferente por su situación. Las autoridades migratorias deben respetar sus derechos humanos y no pueden discriminarlas. Además, las leyes mexicanas exigen que las autoridades cuiden especialmente a las mujeres, adolescentes, niñas y niños que estén en esta situación, dándoles protección extra.
- Art. 68El artículo 68 dice que si una persona migrante está en México sin documentos, solo el Instituto Nacional de Migración (INM) puede presentarla, es decir, iniciar un proceso legal en su contra. Ese proceso tiene que quedar por escrito en un acta oficial, y la persona no puede estar detenida por más de 36 horas desde que la ponen a disposición de las autoridades. Además, durante todo el trámite migratorio —ya sea que esté en una estación migratoria, en un centro de ayuda para niños o adolescentes migrantes, o mientras la regresan a su país o la deportan— los funcionarios del INM tienen la obligación de respetar todos sus derechos. Esos derechos están explicados en la Ley de Migración, en el Título Sexto.
- Art. 69El artículo 69 dice que si tú estás en México sin papeles (situación migratoria irregular) y te presentas ante las autoridades, ellas tienen que informarte de varias cosas. Primero, explicarte cuáles son tus derechos según las leyes mexicanas y los acuerdos internacionales, además de por qué te están presentando. También deben decirte cómo puedes arreglar tu situación migratoria (como sacar papeles) y que puedes avisar a tu consulado para que te ayuden, a menos que pidas asilo o refugio. Por último, te tienen que informar que puedes pagar una fianza para que te suelten mientras se resuelve tu caso.
- Art. 70Si eres migrante y estás en un proceso migratorio en México, tienes derecho a que un abogado o persona de confianza te ayude o te represente legalmente. El Instituto Nacional de Migración puede hacer acuerdos con organizaciones para que te den asesoría legal gratuita, sobre todo si estás en situación irregular y ya te iniciaron un proceso. Durante todo el proceso, tienes derecho a que una autoridad competente lo maneje, a presentar pruebas y argumentos a tu favor, a ver tu expediente, y a que te pongan un intérprete si no hablas o entiendes español. Además, todas las decisiones de la autoridad deben estar bien explicadas y justificadas. También, el Instituto debe tomar en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres (perspectiva de género) al llevar tu caso y al resolverlo.
- Art. 71La Secretaría creará grupos especiales para cuidar a los migrantes que estén en México, sin importar de dónde vengan o si tienen papeles en regla. Estos grupos se encargarán de promover, proteger y defender sus derechos, tomando en cuenta las necesidades de cada persona y la igualdad entre hombres y mujeres. Para que estos grupos funcionen, la Secretaría hará acuerdos con dependencias del gobierno, estados, municipios, organizaciones civiles o personas particulares. En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes, esos acuerdos deben seguir lo que dicen esta ley y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
- Art. 72La Secretaría va a hacer acuerdos con oficinas del gobierno federal, estatal y municipal para ayudar a las organizaciones civiles que ya están registradas legalmente. El objetivo es apoyar a los migrantes con acciones de ayuda humanitaria, asistencia o protección. En otras palabras, el gobierno se coordinará con distintas autoridades para echarle la mano a los grupos que trabajan directamente con migrantes.
- Art. 73La Secretaría tiene la obligación de atender a las personas migrantes más vulnerables, como niños, mujeres, indígenas, personas con discapacidad o adultos mayores, tomando en cuenta sus necesidades particulares y respetando sus derechos humanos. Para lograrlo, puede hacer acuerdos con dependencias del gobierno (federal, estatal o municipal) y con organizaciones civiles que sepan cómo ayudar a estos grupos. En el caso de niños y adolescentes migrantes, se les debe dar atención especial sin importar si tienen papeles migratorios o no, y no se les puede negar o condicionar la ayuda por ningún trámite legal. Todo esto se hace siguiendo la ley que protege los derechos de los niños y adolescentes en México.
- Art. 74Mientras la Procuraduría de Protección revisa qué es lo mejor para un niño, niña o adolescente y prepara un plan para devolverle sus derechos, ese menor va a recibir un permiso de estancia llamado "Visitante por Razones Humanitarias". Ese permiso será válido hasta que las autoridades migratorias decidan cómo protegerlo de manera especial. Además, está totalmente prohibido que las autoridades de migración devuelvan, expulsen, deporten o rechacen a un niño, niña o adolescente sin que antes alguien revise si su vida, libertad o seguridad están en riesgo. Cuando migración tenga contacto con un menor, debe avisar de inmediato a la Procuraduría para que evalúe su situación.
- Art. 75La Secretaría puede hacer acuerdos con dependencias del gobierno federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México para trabajar juntos en proteger y ayudar a los migrantes que son víctimas de un delito. Si se trata de mujeres, niñas, niños o adolescentes afectados por violencia, deben darles medidas especiales de protección. Esas medidas se basan en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y en otras leyes que aplican. En pocas palabras, buscan que todos los niveles del gobierno colaboren para cuidar a los migrantes, sobre todo a los más vulnerables.
- Art. 76El Instituto Nacional de Migración tiene prohibido entrar a revisar los albergues donde organizaciones de la sociedad civil o personas de buena fe están cuidando a migrantes. O sea, si una asociación o un particular está ayudando a migrantes por razones humanitarias, la autoridad migratoria no puede llegar de sorpresa a hacer una inspección ahí. Esto aplica aunque los migrantes estén hospedados o recibiendo asistencia en esas instalaciones. La ley protege esos espacios para que la ayuda humanitaria no se vea interrumpida por visitas de verificación.
- Art. 77Este artículo dice que los trámites migratorios en México se hacen siguiendo las reglas de esta ley, su reglamento y las normas que saque la Secretaría de Gobernación. Si algo no está previsto, se usa la Ley Federal de Procedimiento Administrativo como apoyo. Además, durante todo el proceso, se deben respetar al 100% los derechos humanos de los migrantes. En otras palabras, nadie puede tratarte mal solo por estar haciendo un trámite migratorio.
- Art. 78Cuando estés en un trámite migratorio, tienes derecho a pedir una copia oficial de los papeles que entregaste o de las respuestas que te dieron. Esa copia debe entregarte en un máximo de quince días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Eso sí, esto aplica siempre y cuando la información no sea confidencial o reservada según la ley de transparencia.
- Art. 79El Instituto (la autoridad migratoria) puede pedir exámenes, documentos o cualquier prueba que necesite para tomar una buena decisión, siempre y cuando no rompa lo que dice esta Ley. Cuando en el asunto esté involucrado un niño, niña o adolescente, el Instituto está obligado a tomar las medidas migratorias necesarias para ayudar a que se cumpla el plan que la Procuraduría de Protección (la que defiende los derechos de los menores) haya ordenado para restaurar sus derechos. En palabras simples, si hay un menor de por medio, la autoridad migratoria debe apoyar a que se le regresen sus derechos lo más pronto posible.
- Art. 80Cuando el Instituto Nacional de Migración esté revisando tus documentos o haciendo algún control migratorio, si se topa con alguien que esté relacionado con terrorismo, delincuencia organizada o cualquier cosa que ponga en peligro la seguridad del país, tiene la obligación de avisarles a las autoridades de seguridad nacional. Además, si esas autoridades le piden ayuda para investigar a esa persona, el Instituto tiene que colaborar y apoyar en lo que le soliciten.
- Art. 81El artículo 81 dice que las autoridades pueden revisar tus papeles (identificación, visa, pasaporte) cuando entres o salgas de México, y también pueden inspeccionar el camión, avión o barco en el que viajes. La Policía Federal ayuda al Instituto Nacional de Migración a hacer estos chequeos. Además, el Instituto puede revisar documentos en otros lugares que no sean los aeropuertos o puertos oficiales, pero solo si la Secretaría de Comunicaciones y Transportes lo pide con una razón válida por escrito.
- Art. 82Los trabajadores del Instituto tienen derecho a pasar primero para revisar a las personas que entran o salen del país, ya sea por avión, barco, carro o camión, en aeropuertos, puertos o fronteras. La única excepción es que el personal de sanidad puede pasar antes que ellos. Esto aplica tanto con transporte nacional como extranjero. En pocas palabras, los empleados del Instituto pueden checar a quienes viajan, a menos que sea una urgencia de salud.
- Art. 83No te puedes bajar de ningún barco, aunque seas pasajero o tripulante, hasta que el Instituto revise todo como debe ser. Esa inspección la hacen las autoridades para asegurarse de que todo esté en orden. Si te bajas antes, podrías tener problemas legales. Así que mejor espera a que te den luz verde para desembarcar.
- Art. 84Ningún avión o barco que esté de paso por México puede salir del aeropuerto o puerto sin que antes el Instituto haga una revisión de salida y dé el visto bueno. La autorización del Instituto es obligatoria para que puedan irse. Si no reciben esa autorización, no pueden arrancar ni moverse. Esto aplica solo a transportes que están en tránsito internacional, o sea, que vienen de otro país y siguen hacia otro destino.
- Art. 85El artículo dice que los aviones oficiales de otros gobiernos o de organismos internacionales (como la ONU) que vengan a México por trabajo no serán revisados al entrar al país. Tampoco se revisará a los funcionarios, sus familias y empleados que viajen en esos aviones, siempre que tengan protección especial por leyes o tratados que México haya firmado. Además, por costumbre internacional, a esos funcionarios se les darán facilidades para entrar a México, pero aún así deben cumplir con los requisitos de migración, como presentar pasaporte o visa si aplica.
- Art. 86Si un extranjero no cumple con los requisitos para entrar a México (como visa o documentos), el Instituto de Migración le negará la entrada en el aeropuerto, puerto o frontera. Esa persona deberá irse del país de inmediato, y el gasto del viaje de regreso lo paga la empresa de transporte (como la aerolínea o naviera) que lo trajo. En el caso de los barcos, si le niegan la entrada, no puede bajar a tierra; si el barco no puede salir del país por algún motivo, la empresa naviera tiene que cubrir el costo de la salida del extranjero. Además, la empresa puede recibir multas o sanciones por no haber verificado que el pasajero cumplía con los requisitos.
- Art. 87Si los agentes de migración ven que tus papales están mal, que no cumples con los requisitos que pide la ley o que tienes un problema legal para entrar al país, te harán una segunda revisión más detallada. Esto lo hacen para checar bien tu situación antes de tomar una decisión definitiva sobre si te dejan pasar o no.
- Art. 88Si el Instituto dice que un extranjero no puede entrar al país, tienen que hacer un documento por escrito que explique claramente por qué lo rechazan. Ese documento debe decir las razones legales y los hechos concretos que motivaron la negativa. En pocas palabras, no te pueden prohibir la entrada solo porque sí; siempre deben darte una explicación por escrito.
- Art. 89El artículo 89 dice que los aeropuertos, puertos y cruces fronterizos deben tener áreas donde las personas puedan esperar mientras se decide si pueden entrar al país. Si alguien no cumple con los requisitos legales para ingresar, también se queda en esos espacios hasta que se resuelva su rechazo. Es como una sala de espera para que la gente esté cómoda mientras los oficiales revisan sus papeles de entrada. La ley no especifica cómo deben ser esos lugares, solo que deben ser adecuados para estar un rato.
- Art. 90Para que alguien pueda subir a un barco que está de paso por México, necesita primero un permiso de las autoridades de salud y del Instituto. Si no tienes ese permiso, no te dejan entrar al transporte marítimo, aunque solo esté de visita. Esto aplica a cualquier barco que venga de otro país y esté de paso, sin quedarse. Es como un control para evitar problemas sanitarios.
- Art. 91Las empresas de transporte (como camiones, aviones o autobuses) tienen que pagar una multa si sus empleados o representantes violan la Ley de Migración o su Reglamento. Esto no quita que el empleado o agente también pueda ser castigado directamente por su falta. En pocas palabras, tanto la empresa como el trabajador pueden ser responsabilizados económicamente por no seguir las reglas migratorias.
- Art. 92El Instituto Nacional de Migración puede ir a checar si los extranjeros que están en México cumplen con lo que dice la ley y su reglamento. Esto lo hace para confirmar que la información que dieron en sus trámites sea cierta, cuando se den cuenta de que ya se les venció su permiso de estancia, o para conseguir pruebas necesarias para aplicar la ley. No necesitan pedir permiso para hacer estas visitas porque es un asunto de orden público, como parte de su trabajo. Antes de ir, deben tener una orden escrita que diga quién va a hacer la revisión, dónde, por qué y con base en qué ley.
- Art. 93El Instituto (el que maneja cosas de migración) le va a pedir información al Ministerio Público (la fiscalía) sobre las denuncias que haya en contra de extranjeros por posibles delitos, pero solo para revisar su situación migratoria, no para investigar el delito. Si una persona normal (como tú o yo) llega al Instituto a hacer una denuncia, el Instituto debe decirle que no es la autoridad indicada para atenderla, y lo tiene que llevar o enviar de inmediato a la autoridad que sí le corresponde, para que ponga su denuncia ahí.
- Art. 94Si el Instituto Nacional de Migración te pide como extranjero que compruebes tu estancia legal en México, tienes que mostrar los documentos que demuestren que estás en regla. Esto aplica siempre que lo solicite la autoridad y debes cumplir con lo que marca esta ley y su reglamento. Es decir, debes traer tus papeles de migración en orden para acreditar que estás en el país de manera legal.
- Art. 95Si durante una visita de revisión migratoria descubren que un extranjero no tiene papeles que demuestren que está en el país de forma legal, la autoridad lo entregará al Instituto Nacional de Migración para que decida qué hacer con su caso, siguiendo el procedimiento que marca la ley. Fuera de esos casos, el acta que levanten debe tener la información necesaria para citar a la persona y seguir el trámite que corresponda. Si encuentran a niñas, niños o adolescentes migrantes, la autoridad debe avisar de inmediato a la Procuraduría de Protección y canalizarlos al Sistema DIF. No se puede detener a un menor ni iniciar su proceso administrativo migratorio antes de hacer esa notificación. Cuando un extranjero con niños a su cargo es detenido, su presentación se pospone hasta que la Procuraduría llegue y se encargue de los menores.
- Art. 96Las autoridades como la policía o los gobiernos locales deben ayudar al Instituto Nacional de Migración cuando les pida apoyo para hacer su trabajo. Pero esa ayuda no significa que esas autoridades puedan, por su cuenta, revisar documentos o detener a personas por asuntos migratorios. Eso solo lo puede hacer el Instituto. En pocas palabras, pueden echar la mano, pero no hacer el trabajo de migración por su lado.
- Art. 97El Instituto Nacional de Migración puede revisar tus papeles no solo en las fronteras o aeropuertos, sino también en cualquier lugar de México para verificar si los extranjeros están legalmente en el país. Para hacer esto, el Instituto debe tener una orden por escrito donde explique claramente por qué y para qué se hace la revisión. Esa orden tiene que decir quién es el encargado y el equipo que hará la revisión, cuánto va a durar, y en qué zona o lugar específico se va a llevar a cabo.
- Art. 98Si durante una revisión migratoria encuentran a una persona extranjera sin papeles, se le aplicará lo que dice el artículo 100 de esta ley. Pero si se trata de un niño, niña o adolescente migrante, las autoridades deben avisar de inmediato a la Procuraduría de Protección (la oficina que cuida los derechos de los menores) y enviarlo al Sistema DIF. No pueden detener al menor ni iniciar su proceso migratorio antes de hacer ese aviso. En el caso de que el adulto que cuida al menor sea detenido, la detención se aplaza hasta que la Procuraduría llegue y se encargue del niño o niña. Si el extranjero detenido dice que tiene hijos a su cargo que podrían quedarse solos, las autoridades deben tomar sus datos y avisar a la Procuraduría para que actúe según la ley de protección infantil.
- Art. 99Este artículo dice que los agentes de migración pueden pedirle a un extranjero adulto que se quede temporalmente en una estación migratoria o en un lugar especial mientras revisan su situación legal en México. A esto se le llama "presentación", y es como un alojamiento forzado para que regularice su estancia o reciba ayuda para regresar a su país. Pero está prohibido meter a niños, niñas o adolescentes en esos lugares. Además, si un adulto está a cargo de un menor migrante, las autoridades deben evitar separarlos y buscar otra solución, pensando siempre en el bienestar del niño.
- Art. 100Si un extranjero es detenido por autoridades migratorias durante una revisión, y se comprueba que está en una situación grave como tener papeles falsos, haber cometido un delito o estar ilegal en el país, el Instituto Nacional de Migración tiene que firmar un documento llamado "acuerdo de presentación" en menos de 24 horas después de que lo detuvieron. Ese documento es el que formaliza su detención y empieza el proceso para decidir qué pasa con él.
- Art. 101Si te dan una orden de presentación ante migración y todavía no han decidido tu situación migratoria, puedes ser entregado a la embajada de tu país o a una organización que proteja derechos humanos. Ellos se harían responsables de ti, pero con la condición de que te quedes en una casa que esté en la misma zona donde está la estación migratoria. Así se aseguran de que puedas seguir tu proceso migratorio sin problemas.
- Art. 102Si eres extranjero y estás en un proceso para arreglar tu situación migratoria en México, mientras esperas la respuesta definitiva, puedes hacer lo siguiente: dar una garantía (como una fianza o un depósito) que la autoridad acepte, fijar un domicilio donde te quedes, no salir de ahí sin permiso, o pedir que un ciudadano mexicano o una organización mexicana firme una carta donde se haga responsable de ti.
- Art. 103Cuando un extranjero está detenido o tiene una orden de aprehensión, los jueces deben avisarle al Instituto (el Instituto Nacional de Migración) de inmediato, apenas tomen esa decisión. También tienen que informar de qué delito se le acusa. Si ya se le dictó auto de vinculación a proceso (es decir, ya hay suficientes pruebas para llevarlo a juicio) o una sentencia firme (ya sea que lo declaren culpable o inocente), el juez debe notificarle al Instituto en menos de 24 horas después de que se dicte esa resolución.
- Art. 104Una vez que el extranjero cumpla con la sentencia que le impusieron (por ejemplo, una multa o una condena), el juez o la autoridad encargada debe entregarlo de inmediato al Instituto Nacional de Migración. Para eso, tienen que presentar un certificado médico que indique cómo está su salud física. El Instituto será el que decida qué pasa con su estatus migratorio, siguiendo las reglas que están en el Capítulo V de esta ley. En pocas palabras: después de cumplir su condena, lo pasan a Migración para que resuelvan si lo deportan o no.
- Art. 105El artículo 105 habla sobre los casos en que un extranjero está siendo trasladado a otro lugar porque está en proceso de ser presentado ante las autoridades o porque aceptó regresar voluntariamente a su país. En esas situaciones, el Instituto (que es la autoridad de migración) puede pedir ayuda a la Policía Federal (hoy Guardia Nacional) para que lo escolten o vigilen durante el traslado. Esto se hace siguiendo las reglas del artículo 96 de la misma ley y otras leyes que apliquen. En pocas palabras, la migración puede pedir apoyo de la policía para asegurarse de que los traslados sean seguros y ordenados.
- Art. 106El Instituto de Migración va a poner lugares especiales, llamados estaciones migratorias o estancias provisionales, donde puedan quedarse los migrantes mientras se resuelve su situación. Esos lugares deben tener espacio suficiente para no amontonar a más personas de las que pueden caber. Además, está prohibido usar cárceles, centros de detención o penales para eso, aunque sea de manera temporal. Tampoco pueden habilitar cualquier edificio que no cumpla con las condiciones y servicios que marca la ley.
- Art. 107El artículo 107 dice que las estaciones migratorias (los lugares donde detienen a personas extranjeras sin papeles) deben cumplir con varias reglas básicas. Por ejemplo, tienen que dar servicios médicos, psicológicos y legales gratis, y dar tres comidas al día de buena calidad. Las personas mayores o mujeres embarazadas deben recibir una dieta especial para no enfermarse mientras esperan su situación migratoria. También se deben separar a hombres y mujeres en distintas áreas para proteger su integridad, y permitir visitas de abogados, familiares o cónsules, así como espacios para hacer ejercicio o actividades culturales.
- Art. 108Para que las personas extranjeras que están detenidas en las estaciones migratorias puedan convivir en paz y estar seguras, se deben seguir las reglas que ponga la Secretaría de Gobernación. Esas reglas tienen que respetar en todo momento los derechos humanos de cada persona, tomando en cuenta las necesidades y situaciones especiales de hombres y mujeres. En pocas palabras, se puede mantener el orden, pero siempre con respeto y sin maltratos.
- Art. 109Este artículo explica los derechos que tienes desde que entras a una estación migratoria. Desde el primer momento, te deben informar por qué estás ahí, cómo funciona el proceso y qué servicios hay. Puedes pedir hablar con tu consulado, tener un abogado que te asesore, y un traductor si no hablas español. También tienes derecho a llamar por teléfono, recibir visitas de tu familia o abogado, y que te traten con dignidad, sin discriminación. Además, te deben dar por escrito todos tus derechos y obligaciones, y decirte dónde puedes presentar quejas si algo sale mal.
- Art. 110Las personas que trabajan cuidando y vigilando los dormitorios de mujeres deben ser mujeres. Ellas tienen que recibir entrenamiento constante sobre igualdad real entre hombres y mujeres, derechos de las mujeres y perspectiva de género. Además, deben comprobar que cumplen con esos conocimientos. Esto aplica solo al personal que está en áreas donde duermen mujeres.
- Art. 111Si una persona extranjera es detenida por el Instituto Nacional de Migración, esta institución tiene máximo 15 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) para decidir si la deja quedarse en México o debe irse. Durante ese tiempo, la persona puede estar en una estación migratoria (un lugar donde las autoridades mantienen a los migrantes mientras resuelven su caso), pero solo por esos 15 días. Si después de esos 15 días todavía no se ha podido decidir su situación, el Instituto puede mantenerla ahí hasta 60 días hábiles más, pero solo por razones específicas: que no se sepa quién es o de dónde viene, que haya problemas para conseguir sus papeles, que el consulado de su país tarde en darle documentos, que no pueda viajar por algún obstáculo o por enfermedad, o que haya metido un amparo o recurso legal contra su detención. Si ya pasaron los 60 días sin resolver su caso, el Instituto debe darle una visa temporal para que pueda trabajar en México mientras se aclara su situación.
- Art. 112Cuando un niño, niña o adolescente migrante queda bajo el cuidado del Instituto Nacional de Migración (INM), el INM es totalmente responsable de su seguridad y bienestar hasta que avise a la Procuraduría de Protección (la autoridad que vigila los derechos de los menores) y lo canalice al sistema DIF (que los apoyará). Mientras tanto, el INM debe garantizar que se respeten todos sus derechos humanos. De inmediato, el INM debe entregar al menor al DIF nacional o estatal y notificar el caso a la Procuraduría para que sigan el proceso según la ley. Como medida temporal, el INM le dará al menor migrante la condición de "Visitante por Razones Humanitarias" (un permiso especial para estar en el país) y levantará un acta (un documento oficial) que confirme que ya notificó a la Procuraduría y canalizó al menor al DIF. En cuanto a la situación migratoria del menor, el INM debe iniciar el trámite correspondiente, pero solo después de avisar a la Procuraduría para que pueda intervenir. El INM decidirá el estatus migratorio del menor siguiendo el "plan de restitución de derechos" (un plan que diseña la Procuraduría para devolverle sus derechos al menor). Si ese plan recomienda que el menor se quede en México, el INM puede regularizar su estancia bajo ciertas reglas de la ley y debe respetar que la familia esté unida. Si el plan dice que el menor puede salir del país, el INM organiza su "retorno asistido" (regreso apoyado) y avisa al consulado de su país con tiempo para que lo reciban, siempre pensando en
- Art. 113Si eres una mujer embarazada, adulto mayor, persona con discapacidad o indígena, y además eres extranjero, el Instituto de Migración tiene que asegurarse de que recibas atención especial. También aplica si fuiste víctima o testigo de un delito grave en México y estás tan afectado emocionalmente que no puedes decidir si quedarte o regresar a tu país. En ese caso, el Instituto debe priorizar que te alojen en lugares públicos o privados especializados, que te den atención integral tomando en cuenta tus necesidades, tu género y tus derechos humanos, siempre cuidando tu integridad. Si eres víctima de un delito y ya tienes papeles migratorios en regla o te los regularizaron, el Instituto puede enviarte a esas mismas instancias para que te atiendan bien. Todo el proceso para identificar y ayudar a extranjeros víctimas de delito se define en el reglamento de esta ley.
- Art. 114El presidente de México es la única persona que puede decidir echar a un extranjero del país si considera que ya no debe estar aquí. Esto lo puede hacer sin necesidad de consultar a nadie más, siempre y cuando lo haga siguiendo lo que dice el artículo 33 de la Constitución. En ese artículo se establecen las reglas para que un extranjero sea expulsado. Básicamente, si el presidente piensa que alguien extranjero es un problema o es inconveniente para el país, puede ordenar que se vaya.
- Art. 115El Instituto puede sacar del país a los extranjeros que no sigan las reglas de esta ley. Hay dos formas de hacerlo: el retorno asistido, que es una salida voluntaria con apoyo, o la deportación, que es una salida forzada. Esto solo aplica si el extranjero no cumplió con lo que dice la ley y su reglamento. En palabras simples, si alguien de otro país no respeta las reglas migratorias, el Instituto lo puede hacer que se vaya de México.
- Art. 116La Secretaría puede hacer acuerdos con otros países o con organismos internacionales, pero solo junto con la Secretaría de Relaciones Exteriores. Estos acuerdos son para ayudar a que los extranjeros que están en México sin papeles regresen a su país de una manera segura, ordenada, digna y humana. Todo esto se hace siguiendo las leyes que ya existen. En pocas palabras, se trata de regresar a las personas a su país de forma legal y respetuosa.
- Art. 117El reglamento va a decir las reglas específicas para hacer los acuerdos entre dependencias del gobierno que se mencionan en el artículo anterior, además de todo lo que se necesita para aplicar bien este capítulo de la ley.
- Art. 118Si eres extranjero y estás en México sin papeles en regla, puedes pedir un beneficio llamado "retorno asistido", que básicamente es que el gobierno te ayude a regresar a tu país de forma voluntaria. Para que te lo den, necesitas dos cosas: primero, que el Instituto Nacional de Migración te tenga bajo su control por tu situación irregular; y segundo, que ninguna autoridad haya dicho que no puedes salir del país. Si decides no pedir este apoyo, entonces te van a presentar ante las autoridades migratorias para que se siga el proceso que marca la ley.
- Art. 119Cuando un extranjero mayor de 18 años está en México sin papeles (de manera irregular) y quiere regresar a su país, se llama "retorno asistido". Esto solo se hace si el extranjero lo pide por su propia voluntad, y durante todo el proceso se deben respetar sus derechos humanos. Antes de que lo regresen, la persona tiene derecho a varias cosas, como: avisar a su familia o a alguien de confianza, pedir ayuda a su consulado, tener un traductor si no habla español, recibir información sobre cómo regularizar su estancia en México y contar con un abogado. También deben revisar que el país al que lo envían lo acepte, puede llevar sus pertenencias, y si ese país lo rechaza, lo tienen que traer de regreso a México para que las autoridades migratorias decidan qué hacer con él.
- Art. 120Cuando se regresa a una persona a su país de origen, la ley dice que se debe tratar de mantener unida a la familia y poner atención especial a quienes están en situaciones difíciles. Por ejemplo, si una familia tiene que regresar, se busca que todos viajen juntos. Para los niños, mujeres embarazadas, personas que fueron víctimas de algún delito en México, adultos mayores o personas con discapacidad, el proceso de regreso debe hacerse con ayuda de los consulados o autoridades de migración del país al que van. Además, siempre se tiene que cuidar que los niños estén lo más protegidos posible, tomando en cuenta lo que es mejor para ellos y su situación. En el caso de niños o víctimas de delitos, no pueden ser expulsados del país a la fuerza, y ellos pueden elegir si quieren irse con ayuda del gobierno o mejor arreglar sus papeles para quedarse en México.
- Art. 121Este artículo dice que si eres extranjero y las autoridades migratorias te están haciendo un proceso para que regreses a tu país o te expulsen de México, tienes que quedarte en una estación migratoria mientras tanto, siguiendo las reglas del artículo 111. Además, el retorno o la deportación solo se puede hacer a tu país de origen o donde vivías antes, a menos que hayas pedido asilo político o que te reconozcan como refugiado. Si ese es tu caso, no pueden mandarte a un lugar donde tu vida o libertad corran peligro. Eso se llama "principio de no devolución".
- Art. 122Si te van a deportar, primero deben avisarte oficialmente que empezó el proceso migratorio en tu contra. Tienes derecho a contactar a tu consulado para que te protejan, a menos que hayas pedido asilo o refugio; si quieres hablar con ellos, deben ayudarte a hacerlo lo más rápido posible. También puedes avisar a tus familiares o a alguien de confianza, ya sea que estén en México o en otro país, y te darán los medios para comunicarte. Además, te tienen que explicar cómo es el proceso de deportación y que puedes impugnar las decisiones del Instituto Nacional de Migración. Si no hablas o entiendes español, te pondrán un traductor o intérprete, y por último, tienes derecho a recibir asesoría legal.
- Art. 123El Instituto se encarga de darles transporte a los extranjeros que tienen que regresar a su país o al lugar donde viven. También, si es necesario, les deben dar agua potable y comida durante el viaje, siguiendo lo que dice la ley. Durante todo este proceso, los extranjeros tienen que ir acompañados por autoridades migratorias mexicanas, y esas autoridades siempre tienen que respetar sus derechos humanos.
- Art. 124Si eres extranjero y estás en un procedimiento para regresar a tu país de origen o donde vivías, las autoridades mexicanas te entregarán a las autoridades de ese país de acuerdo a lo que hayan acordado con ellos. Esto pasa cuando el gobierno mexicano te ayuda a volver, no es un castigo ni una deportación. La forma en que te reciben allá ya está pactada entre los dos gobiernos. Es como si México hiciera un trato para que llegues en buenas condiciones.
- Art. 125La suspensión del retorno de extranjeros solo se permite por un accidente inesperado o algo muy fuerte que no se pueda controlar, como un desastre natural. Una vez que se resuelva ese problema, el traslado debe continuar. Esto aplica solo para extranjeros que pidieron ayuda para regresar a su país.
- Art. 126Para que te acepten un trámite migratorio, tienes que llenar la solicitud con toda la información y los papeles que pidan la Ley, el Reglamento y otras reglas oficiales. O sea, no es solo lo que dice una norma, sino todo lo que marquen las distintas autoridades migratorias. Si te falta algún dato o requisito, te pueden rechazar el trámite. Así que antes de entregar tu solicitud, revisa bien que cumplas con todo lo que te piden.
- Art. 127Si eres extranjero y quieres una visa, normalmente debes ir en persona a las oficinas consulares de México para pedirla. Pero hay tres casos donde no es necesario: si es para mantener unida a tu familia, si tienes una oferta de trabajo, o por razones humanitarias. En esas situaciones, puedes hacer el trámite desde México, siguiendo las reglas del artículo 41 de esta ley. Eso significa que no tendrías que ir al consulado para empezar el proceso.
- Art. 128Cuando inicias un trámite migratorio, la autoridad tiene un máximo de 20 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para darte una respuesta, pero ese plazo empieza a correr solo a partir del momento en que entregas todos los papeles y requisitos que te piden. Si al cumplirse los 20 días la autoridad no te ha dicho nada, la ley considera que tu solicitud fue negada automáticamente; es decir, como si te hubieran dicho "no". En ese caso, si tú lo pides, la autoridad debe darte por escrito un comprobante de que eso pasó, y tiene hasta dos días hábiles después de tu solicitud para entregártelo.
- Art. 129Cuando pidas una visa en el consulado, tienen que darte una respuesta en máximo 10 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos). Si no te contestan en ese tiempo, el consulado está violando la ley.
- Art. 130Si alguien pide un trámite migratorio, pero le faltan papeles o requisitos, la autoridad migratoria le avisará por escrito qué es lo que le falta. A partir de que recibas ese aviso, tendrás 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregar los documentos que te pidan. Si no los entregas a tiempo, tu trámite será cancelado y ya no podrá seguir adelante.
- Art. 131Si necesitas resolver un trámite migratorio, como una visa o permiso, el Instituto Nacional de Migración (INM) puede pedirle información a otras dependencias, como la policía o el gobierno. Esas autoridades tienen máximo 10 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para enviar su respuesta. Si no responden en ese tiempo, el INM va a interpretar que no hay ningún problema con lo que tú estás solicitando. Esto significa que el trámite puede seguir adelante sin que te perjudiquen por la demora de otra oficina.
- Art. 132Si eres extranjero y estás en México, puedes pedir arreglar tu situación migratoria si no tienes los papeles necesarios para demostrar que estás legal en el país, si tus documentos ya vencieron, o si ya no cumples con los requisitos que te dieron para tener cierto permiso de estancia.
- Art. 133El Instituto puede arreglar tus papeles migratorios si estás en México y quieres vivir aquí de manera temporal o permanente, siempre que cumplas con todos los requisitos de la ley. Si te regularizan, te dan una visa (condición de estancia) según lo que te corresponda. Además, tienes derecho automático a que te arreglen la situación si eres esposo(a) o vives en unión libre con un mexicano o con un extranjero que ya sea residente. También aplica si eres papá, mamá, hijo(a) o tienes la custodia legal de un mexicano o residente. Otros casos incluyen si fuiste víctima o testigo de un delito grave, si eres muy vulnerable y no te pueden deportar, o si eres un niño, niña o adolescente en un proceso de restitución internacional.
- Art. 134Si eres extranjero y te quedaste más tiempo del permitido en México, puedes pedir arreglar tu situación migratoria, pero solo si lo haces dentro de los 60 días naturales después de que se venció tu permiso. También puedes regularizarte si hiciste actividades diferentes a las que tu permiso te permitía, como trabajar cuando solo tenías permiso de turista. Sin embargo, hay una excepción importante: si tu caso está señalado en el artículo 43 de esta Ley, no podrás solicitar la regularización. Para todo esto, debes cumplir con los requisitos que marca la Ley, su Reglamento y otras reglas aplicables.
- Art. 135Para ponerte al corriente con tu situación migratoria, necesitas hacer un trámite especial que se llama regularización. Lo primero es pedirlo por escrito ante el Instituto Nacional de Migración, explicando qué fue lo que hiciste mal. También debes llevar una identificación oficial (como tu pasaporte), y si tienes familiares mexicanos o extranjeros con papeles en regla, tienes que mostrar documentos que lo comprueben. Si tu problema fue que te quedaste más tiempo del permitido, tendrás que entregar el permiso que ya se venció. Además, tienes que pagar la multa que marca la ley y cumplir con los requisitos que se piden para el tipo de estancia que quieres obtener.
- Art. 136El Instituto Nacional de Migración no puede denunciar ni entregar a las autoridades a un extranjero que vaya a pedir regularizar su situación migratoria. Si alguien está detenido en una estación migratoria y cumple con los requisitos de la ley, le darán una carta de salida en 24 horas para que pueda ir a las oficinas a iniciar su trámite, aunque hay una excepción: si la persona es víctima o testigo de un delito, se le debe dar tiempo para reflexionar antes de actuar. Después de que entregues tu solicitud de regularización, el Instituto tiene hasta 30 días naturales para darte una respuesta.
- Art. 137El Instituto puede darte un permiso para salir y volver a entrar a México por un tiempo fijo, pero solo si tienes un trámite migratorio en proceso que aún no está resuelto de forma definitiva. También te dará una orden para que salgas del país cuando: tú mismo renuncies a tu trámite, te nieguen tu solicitud migratoria, o si tú se lo pides. En cualquiera de esos casos, tendrás que irte dentro del plazo que el Instituto te dé, y podrás regresar a México de inmediato si cumples con los requisitos de la ley.
- Art. 138El Instituto puede castigar a quien viole la ley, pero el castigo varía según qué tan grave fue la falta y qué tanta culpa tuvo la persona. Para decidirlo, toman en cuenta cosas como la situación económica del infractor, si ya había cometido la misma falta antes, cuánto dinero ganó o perdió por no cumplir, y, si es una autoridad (no el Instituto), también su puesto y su tiempo trabajando. Todo esto es para que el castigo sea justo y no se excedan.
- Art. 139El dinero que el gobierno federal cobre por multas relacionadas con esta Ley se va directo al Instituto Nacional de Migración, para que lo use en mejorar los servicios migratorios. En otras palabras, si te multan por algún asunto migratorio, lo que pagues se usa para hacer más eficiente la atención en ese instituto.
- Art. 140Los trabajadores del Instituto Nacional de Migración pueden ser castigados si, sin permiso, cuentan información secreta o privada, si retrasan a propósito o por descuido los trámites migratorios, o si ayudan a alguien a evadir las reglas de migración. También pueden ser sancionados si usan documentos migratorios de forma ilegal o se los dan a otras personas, si ayudan a extranjeros a saltarse la ley, o si violan los derechos humanos de los migrantes, y por otras faltas que marquen las leyes. Las faltas más graves son las de las fracciones IV y VI, que pueden resultar en que el trabajador sea despedido y no pueda trabajar en el gobierno por un tiempo.
- Art. 141Si un empleado del Instituto comete una falta, no lo castigan aquí mismo. Lo que sigue son las reglas de una ley especial, llamada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Esa ley es como el manual que dice qué tipo de castigo le toca a cada quien según su falta. Así que el único trabajo del Instituto es aplicar lo que esa ley ya tiene escrito.
- Art. 142Si alguien deja salir del país un vehículo (como un coche, camión o autobús) sin tener el permiso del Instituto, le van a cobrar una multa. Esa multa va de 100 a 1,000 días de salario mínimo actual en la CDMX. O sea, si el salario mínimo diario es de, por ejemplo, 200 pesos, la multa sería de entre 20,000 y 200,000 pesos. Esto aplica tanto para personas como para empresas.
- Art. 143Este artículo explica cómo se aplican los castigos o sanciones a personas (individuos o empresas) que incumplan la ley migratoria. Las autoridades seguirán las reglas de este capítulo, pero si falta alguna regla, usarán como referencia la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Durante todo el proceso, se deben respetar al máximo los derechos humanos de los migrantes. La **deportación** es una orden del Instituto para que un extranjero salga del país y no pueda regresar por un tiempo determinado, pero solo aplica en los casos que marca el artículo 144. Es obligatorio cumplir con la deportación y las medidas que la Secretaría decida según esta ley.
- Art. 144Un extranjero puede ser deportado de México si entra sin papeles o por un lugar no autorizado. También pasa si, después de ser deportado, regresa sin un permiso especial de readmisión, aunque tenga una estancia legal. O si se hace pasar por mexicano, da información falsa o muestra documentos chuecos, alterados o conseguidos con trampa. También si falla en cumplir una orden de salida del país o si hay antecedentes que pongan en riesgo la seguridad nacional o pública. Quien sea deportado tendrá prohibido volver a entrar por un tiempo que decida el Instituto Nacional de Migración, y si los antecedentes son graves, la deportación será para siempre.
- Art. 145Si eres extranjero y quieres arreglar tu situación migratoria por estar en los casos de las fracciones I o II del artículo 133 de esta Ley, te van a cobrar una multa. Esa multa es de entre 20 y 40 días de salario mínimo en la Ciudad de México (cada día vale lo que marca la ley). Pero si estás en los casos de las fracciones III, IV o V del mismo artículo, no te toca pagar ninguna multa.
- Art. 146Si eres extranjero y te aprueban regularizar tu situación migratoria, vas a tener que pagar una multa. Esta multa va desde 20 hasta 100 días del salario mínimo de la Ciudad de México. El salario mínimo es la cantidad de dinero que por ley te deben pagar por un día de trabajo. En pocas palabras, es una sanción económica por haber estado en el país sin papeles.
- Art. 147Si alguien (que no sea una autoridad con permiso) te guarda tus papeles de identidad o migratorios sin tu consentimiento, le van a poner una multa. La multa va de 1,000 a 10,000 días de salario mínimo en la Ciudad de México. O sea, si el salario mínimo diario son, por ejemplo, 200 pesos, la multa sería de 200,000 a 2,000,000 de pesos. Esto aplica solo si la persona que retiene los documentos no es una autoridad competente.
- Art. 148Si eres un funcionario público y, sin una razón válida o por causas de fuerza mayor (como una emergencia), le niegas a una persona migrante los servicios o derechos que le da esta ley, te van a multar. También te multarán si le pides requisitos extras que no están en las reglas. La multa va de 20 a 1,000 días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México, además de que podrías enfrentar otras consecuencias administrativas. Esa sanción se aplica según la ley de responsabilidades para servidores públicos que corresponda a tu cargo.
- Art. 149Si tú le das hospedaje o te haces cargo de una persona extranjera y luego dejas que se escape de la autoridad migratoria (el Instituto), te van a multar. La multa va de 500 a 2 mil días de salario mínimo, o sea, depende de cuánto ganes al día. Además, si lo que hiciste es un delito, también te pueden meter en problemas legales. Y aparte, van a cobrarte el depósito que hayas dado como garantía, según dice otra parte de la ley.
- Art. 150Si un mexicano se casa con un extranjero solo para que el extranjero pueda vivir en México aprovechando las ventajas de la ley, le tocará una multa de entre 100 y 500 días de salario mínimo. Lo mismo pasa si el extranjero hace lo mismo al casarse con un mexicano. O sea, si te casas solo por los papeles para que tu pareja obtenga residencia, te van a multar. El monto exacto de la multa lo decide el juez según el caso.
- Art. 151Si eres dueño o encargado de una empresa de barcos que transportan pasajeros o tripulantes, te pueden multar con entre mil y diez mil días de salario mínimo de la Ciudad de México si dejas que la gente baje del barco antes de que el Instituto (la autoridad correspondiente) te dé el permiso. O sea, nadie puede pisar tierra hasta que la autoridad lo autorice; si lo haces, te toca pagar una lana. La multa varía según lo grave que sea y puede ser desde unos 200 mil hasta más de 2 millones de pesos. Esto aplica solo en la Ciudad de México.
- Art. 152El artículo 152 dice que si un transporte que viene del extranjero deja bajar pasajeros en un lugar que no sea un punto oficial para recibir viajeros internacionales, le van a poner una multa. La multa va de 1,000 a 10,000 días de salario mínimo, o sea una cantidad que puede ir de unos 248 mil a casi 2.5 millones de pesos, según el salario mínimo actual en la Ciudad de México. Esta multa se aplica a las personas o empresas que se dedican al transporte internacional de personas, como aerolíneas o líneas de autobuses. Además de esta multa, pueden haber otros castigos por otras leyes.
- Art. 153Si una empresa de transporte (como un camión, barco o avión) trae a México a una persona extranjera que no lleva sus papeles migratorios en regla, esa empresa tendrá que pagar una multa. La multa va de mil a diez mil días de salario mínimo, o sea, entre unos 260 mil y 2.6 millones de pesos. Además, el extranjero puede ser rechazado en la frontera y la empresa está obligada a regresarlo al país de donde vino, pagando ella todos los gastos. En pocas palabras, la compañía es responsable de que los pasajeros extranjeros tengan su documentación migratoria vigente.
- Art. 154Si una empresa dueña de un barco, sus representantes, quienes manejan la carga, el capitán o quien esté a cargo, no hacen caso a la orden de llevar de regreso a pasajeros extranjeros que fueron rechazados o deportados de México, todos ellos serán responsables y tendrán que pagar una multa. Esa multa va de mil a diez mil días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México (actualmente, unos 250 a 2,500 pesos por día, dependiendo del año). Lo mismo aplica para las empresas dueñas de aviones. En ambos casos, las autoridades levantarán un acta por escrito con todos los detalles de lo ocurrido.
- Art. 155Si eres dueño de un barco o representas a una empresa naviera, y tu embarcación sale de un puerto mexicano para navegar en altamar sin pasar primero la inspección obligatoria del Instituto y sin que te hayan dado el permiso para zarpar, te van a multar. La multa puede ser desde mil hasta diez mil días de salario mínimo, o sea, una cantidad que va aproximadamente de 200 mil a 2 millones de pesos, según el salario actual. Esto aplica para la empresa dueña del barco, sus representantes legales o los encargados de recibir la carga. La regla es clara: antes de salir, debes esperar a que revisen tu barco y te autoricen el viaje, o te enfrentas a una sanción económica muy fuerte.
- Art. 156Si subes a un barco o crucero de otro país que esté en México sin permiso de las autoridades de migración, te pueden multar con entre 10 y 100 días de salario mínimo en la Ciudad de México, o arrestarte hasta por 36 horas. También aplica la misma multa o arresto para quien, sin tener autoridad, le dé permiso a alguien más para subir a ese barco. En pocas palabras, está prohibido visitar embarcaciones extranjeras sin el permiso oficial.
- Art. 157Si una empresa de aviones o barcos que viajan al extranjero no envía por internet los datos que pide el artículo 46 de esta ley, le van a cobrar una multa de entre mil y diez mil días de salario mínimo que esté vigente en la Ciudad de México. También le pueden aplicar la misma multa si manda la información después de la fecha límite, incompleta o con errores.
- Art. 158Si eres residente temporal o permanente en México y cambias tu estado civil, domicilio, nacionalidad o trabajo, tienes la obligación de avisarle al Instituto Nacional de Migración. Si no lo haces o lo haces fuera del plazo que se te pide, te pueden multar. La multa va de 20 a 100 días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México, que actualmente serían entre 2,400 y 12,000 pesos aproximadamente. Esto aplica tanto para residentes temporales como permanentes que vivan en la capital del país. Es importante que reportes cualquier cambio a tiempo para evitar problemas.
- Art. 159Si alguien gana dinero llevando personas a otro país sin papeles, metiendo migrantes a México sin documentos, o escondiendo y transportando extranjeros para que no los detecte Migración, le pueden dar de 8 a 16 años de cárcel y una multa de entre 5 mil y 15 mil días de salario mínimo. Para que sea delito, la persona debe haber buscado obtener lana o algún beneficio económico, ya sea en efectivo o en especie. Pero si alguien de verdad buena onda ayuda a un migrante sin papeles solo por solidaridad y sin sacar provecho, aunque reciba donaciones para seguir ayudando, no lo van a castigar.
- Art. 160Si una persona comete un delito contra un niño, niña o adolescente, o lo obliga, engaña o presiona para que haga algo ilegal, la condena será más dura, hasta la mitad más de lo que normalmente tocaría. También se aumenta el castigo si el delito se hace en condiciones que lastimen, pongan en riesgo la salud, la vida o la dignidad de la víctima, o si quien lo comete es un servidor público, como un policía o un funcionario del gobierno. La ley protege más a los menores y a quienes no entienden lo que pasa.
- Art. 161Si eres servidor público y ayudas, encubres o convences a alguien para quebrantar esta ley, con la intención de sacar provecho económico o de cualquier otro beneficio, te pueden caer de 4 a 8 años de cárcel. Además, te multarán con una cantidad equivalente a entre 500 y 1,000 días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México. Esto aplica aunque el beneficio no sea directo para ti, sino para otra persona. En pocas palabras, ningún funcionario puede hacer trampa o ayudar a otros a hacerla para ganar dinero o cosas de valor.
- Art. 162El Artículo 162 dice que, para los delitos de esta ley, el Ministerio Público (la autoridad que investiga) va a perseguir el delito sin necesidad de que alguien lo denuncie. Además, el Instituto Nacional de Migración está obligado a darle todos los datos y pruebas que necesite para investigar. Los artículos transitorios explican cuándo empieza a aplicarse la ley. Básicamente, la Ley de Migración entra en vigor al día siguiente de publicarse, pero algunos artículos específicos no aplican hasta que se publique un reglamento. Ese reglamento lo debe hacer el Gobierno Federal en un plazo de 180 días, mientras tanto, se sigue usando el reglamento anterior si no contradice a la nueva ley. También se aclara que los extranjeros que antes tenían una calidad migratoria de "No inmigrante" (como turista o visitante) ahora se consideran "Visitante sin permiso para trabajar", excepto los "Visitantes Locales" de países vecinos, que tienen su propia regla. Para pagar todo esto, el gobierno solo puede usar el presupuesto que ya le aprobó la Cámara de Diputados.