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Artículo 56 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los mexicanos tienen derecho a cuidar que su familia no se separe, por eso pueden pedir que ciertos familiares extranjeros entren al país o lleguen después. Entre ellos están el papá o la mamá, el esposo o la esposa (que recibe una visa temporal por dos años y luego la permanente si siguen casados), y la pareja de hecho (concubino o concubina) con los mismos tiempos y requisitos. También pueden traer a los hijos que nacieron en el extranjero y no son mexicanos, a los hijos del esposo o pareja si son menores de edad y no están casados o están bajo su cuidado, y a los hermanos si también son niños, niñas o adolescentes solteros o bajo tutela.

Texto oficial

Artículo 56. Los mexicanos tendrán el derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrán ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las siguientes personas extranjeras: I. Padre o madre; II. Cónyuge, al cual se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el vínculo matrimonial; III. Concubinario o concubina, acreditando dicha situación jurídica conforme a los supuestos que señala la legislación civil mexicana, al cual se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el concubinato; IV. Hijos nacidos en el extranjero, cuando de conformidad con el artículo 30 de la Constitución no sean mexicanos; V. Hijos del cónyuge, concubinario o concubina extranjeros, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal, y VI. Hermanos, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal. LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 25 de 72

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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