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Artículo 57 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría puede crear un sistema de puntos para que los extranjeros obtengan la residencia permanente en México sin necesidad de esperar cuatro años. Este sistema se publicará en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico oficial del gobierno. Los extranjeros que entren por este sistema tendrán permiso de trabajo y podrán traer a su familia (esposo(a), hijos, etc.) desde el principio o después. Para conseguir los puntos, se tomará en cuenta tu nivel de estudios, experiencia laboral, talentos en ciencia o tecnología, premios internacionales y si tienes habilidades que México necesita. El sistema también definirá cómo hacer la solicitud y cuántos extranjeros pueden entrar cada año.

Texto oficial

Artículo 57. La Secretaría, podrá establecer mediante disposiciones administrativas de carácter general que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, un sistema de puntos para que los extranjeros puedan adquirir la residencia permanente sin cumplir con los cuatro años de residencia previa. Los extranjeros que ingresen a territorio nacional por la vía del sistema de puntos contarán con permiso de trabajo y tendrán derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrán ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las personas señaladas en el artículo 55 de esta Ley. La Secretaría a través del Sistema de Puntos, permitirá a los extranjeros adquirir la residencia permanente en el país. Dicho sistema deberá considerar como mínimo lo siguiente: I. Los criterios para el ingreso por la vía del sistema de puntos, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 18, fracción II de esta Ley para el establecimiento de cuotas para el ingreso de extranjeros al territorio nacional; II. Las capacidades del solicitante tomando en cuenta entre otros aspectos el nivel educativo; la experiencia laboral; las aptitudes en áreas relacionadas con el desarrollo de la ciencia y la tecnología; los reconocimientos internacionales, así como las aptitudes para desarrollar actividades que requiera el país, y III. El procedimiento para solicitar el ingreso por dicha vía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.