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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMigra/58
Ley
LEY de Migración
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres extranjero y cumples con los requisitos que marca la Ley de Migración y su Reglamento, las autoridades migratorias tienen la obligación de darte un documento que demuestre que estás en el país de manera legal. Si ese documento no trae tu foto, entonces siempre deberás traer contigo tu pasaporte vigente o un documento de identidad y viaje para mostrarlo cuando te lo pidan.

Texto oficial

Artículo 58. Los extranjeros tienen derecho a que las autoridades migratorias les expidan la documentación que acredite su situación migratoria regular una vez cubiertos los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento. Cuando la documentación que expidan las autoridades migratorias no contenga fotografía, el extranjero deberá exhibir adicionalmente su pasaporte o documento de identidad y viaje vigente.

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.