Artículo 59 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres residente temporal o permanente en México, tienes 30 días naturales desde que entras al país para tramitar tu tarjeta de residencia en el Instituto. Esta tarjeta sirve para comprobar que tu estancia es legal mientras esté vigente. Si pides asilo, refugio o que te reconozcan como apátrida, no aplica el plazo de 30 días, sino que recibirás tu tarjeta de residencia permanente hasta que termine tu trámite. Con la tarjeta ya en mano, puedes solicitar tu CURP ante la Secretaría. Los detalles de cómo obtenerla los define el Reglamento.
Texto oficial
Artículo 59. Los residentes temporales y permanentes, con excepción de aquellos que soliciten asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado o determinación de apátridas, tendrán un plazo de treinta días naturales contados a partir de su ingreso a territorio nacional, para gestionar ante el Instituto la tarjeta de residencia correspondiente, misma que permanecerá vigente por el tiempo que se haya autorizado la estancia. Con esta tarjeta acreditarán su situación migratoria regular en territorio nacional mientras esté vigente. Los solicitantes de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado, que sean determinados como apátridas o que se les otorgue protección complementaria, obtendrán su tarjeta de residencia permanente a la conclusión del procedimiento correspondiente. Obtenida la tarjeta de residencia, los residentes temporales y permanentes tendrán derecho a obtener de la Secretaría la Clave Única de Registro de Población. Los requisitos y procedimientos para obtener la tarjeta de residencia correspondiente serán establecidos en el Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.