Artículo 60 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los extranjeros, sin importar su situación migratoria, pueden comprar propiedades urbanas, acciones o bonos, y hacer depósitos en bancos en México, ya sea por ellos mismos o a través de un representante. No necesitan pedirle permiso al Instituto Nacional de Migración para hacer estas operaciones. Sin embargo, deben respetar las reglas del artículo 27 de la Constitución y otras leyes, por ejemplo, si quieren comprar terrenos cerca de la frontera o la costa, ahí sí hay limitaciones especiales.
Texto oficial
Artículo 60. Los extranjeros independientemente de su condición de estancia, por sí o mediante apoderado, podrán, sin que para ello requieran permiso del Instituto, adquirir valores de renta fija o variable y realizar depósitos bancarios, así como adquirir bienes inmuebles urbanos y derechos reales sobre los mismos, con las restricciones señaladas en el artículo 27 de la Constitución y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.