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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMigra/60
Ley
LEY de Migración
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los extranjeros, sin importar su situación migratoria, pueden comprar propiedades urbanas, acciones o bonos, y hacer depósitos en bancos en México, ya sea por ellos mismos o a través de un representante. No necesitan pedirle permiso al Instituto Nacional de Migración para hacer estas operaciones. Sin embargo, deben respetar las reglas del artículo 27 de la Constitución y otras leyes, por ejemplo, si quieren comprar terrenos cerca de la frontera o la costa, ahí sí hay limitaciones especiales.

Texto oficial

Artículo 60. Los extranjeros independientemente de su condición de estancia, por sí o mediante apoderado, podrán, sin que para ello requieran permiso del Instituto, adquirir valores de renta fija o variable y realizar depósitos bancarios, así como adquirir bienes inmuebles urbanos y derechos reales sobre los mismos, con las restricciones señaladas en el artículo 27 de la Constitución y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.