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Artículo 55 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes residencia permanente en México, puedes traer a vivir contigo a ciertos familiares, o pedir que lleguen después. Estos familiares pueden quedarse en el país con el mismo estatus que tú y los mismos beneficios. Puedes traer a tus papás, a tu esposo o esposa (quien tendrá una residencia temporal por dos años y después podrá volverse permanente si siguen casados), a tu pareja de hecho (concubinato, con las mismas reglas), a tus hijos y a los hijos de tu pareja si son menores de edad y no están casados, y también a tus hermanos si son menores de edad y no están casados. En el caso de personas con asilo político o refugiadas, se aplican las reglas de los tratados internacionales y otras leyes.

Texto oficial

Artículo 55. Los residentes permanentes tendrán derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrán ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las siguientes personas, mismas que podrán residir en territorio nacional bajo la misma condición de estancia y con las prerrogativas señaladas en el artículo anterior: I. Padre o madre del residente permanente; II. Cónyuge, al cual se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el vínculo matrimonial; III. Concubinario, concubina, o figura equivalente al cual se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el concubinato; IV. Hijos del residente permanente y los hijos del cónyuge o concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia, y V. Hermanos del residente permanente, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal. Para el ejercicio del derecho consagrado en el presente artículo de las personas que se les otorgue asilo político u obtengan el reconocimiento de la condición de refugiado, se atenderá a lo dispuesto en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás legislación aplicable. Párrafo reformado DOF 30-10-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.