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Artículo 54 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que hay varias formas en que una persona extranjera puede obtener la residencia permanente en México. Una es por asilo político, ser refugiado o apátrida (alguien sin nacionalidad). Otra es por mantener unida a tu familia, si tu esposo(a) o hijos viven aquí. También aplica si eres jubilado o pensionado y recibes ingresos del extranjero que te permitan vivir en México. Después de tener residencia temporal por cuatro años, puedes pedir la permanente, y también si tienes hijos mexicanos por nacimiento o eres abuelo(a), padre, hijo(a) o nieto(a) de un mexicano de nacimiento. Como residente permanente, puedes trabajar si tienes una oferta de empleo, entrar y salir de México cuando quieras, y traer tus muebles y pertenencias.

Texto oficial

Artículo 54. Se otorgará la condición de residente permanente al extranjero que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Por razones de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado y protección complementaria o por la determinación de apátrida, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables; II. Por el derecho a la preservación de la unidad familiar en los supuestos del artículo 55 de esta Ley; III. Que sean jubilados o pensionados que perciban de un gobierno extranjero o de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios prestados en el exterior, un ingreso que les permita vivir en el país; IV. Por decisión del Instituto, conforme al sistema de puntos que al efecto se establezca, en términos del artículo 57 de esta Ley; V. Porque hayan transcurrido cuatro años desde que el extranjero cuenta con un permiso de residencia temporal; VI. Por tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento, y VII. Por ser ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado de un mexicano por nacimiento. Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes permanentes tendrán la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen. Asimismo, los residentes permanentes podrán introducir sus bienes muebles, en la forma y términos que determine la legislación aplicable. LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 24 de 72 Las cuestiones relacionadas con el reconocimiento de la condición de refugiado, el otorgamiento de la protección complementaria y la determinación de apátrida, se regirán por lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y demás leyes aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.