Artículo 20 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (que es la autoridad de migración) se encarga de aplicar las reglas sobre quién entra y sale de México. Revisa tus documentos en la frontera, decide si un extranjero puede quedarse o tiene que irse, y puede deportar a quienes no cumplan la ley, siempre respetando sus derechos. También lleva un registro de todos los extranjeros, sanciona a los que violen las reglas y coordina grupos de ayuda para migrantes. En el caso de niños, niñas y adolescentes, debe protegerlos y notificar a las autoridades de protección infantil.
Texto oficial
Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I. Instrumentar la política en materia migratoria; II. Vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación; III. En los casos señalados en esta Ley, tramitar y resolver sobre la internación, estancia y salida del país de los extranjeros; IV. Conocer, resolver y ejecutar la deportación o el retorno asistido de personas extranjeras, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley y en su Reglamento; salvo que, en el caso de deportación o retorno asistido de niñas, niños y adolescentes migrantes, el plan de restitución de derechos que emita la Procuraduría de Protección determine lo contrario; Fracción reformada DOF 11-11-2020 V. Imponer las sanciones previstas por esta Ley y su Reglamento; VI. Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros; VII. Presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a las personas extranjeras que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta Ley, respetando en todo momento sus derechos humanos; Fracción reformada DOF 11-11-2020 VIII. Coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional; IX. Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos que administra, a las diversas instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; Fracción reformada DOF 11-11-2020 X. Gestionar ante la autoridad correspondiente la asignación de la clave única del registro de población para niñas, niños y adolescentes a quienes se les otorgue autorización de estancia como Visitante por Razones Humanitarias o como Residente; Fracción adicionada DOF 11-11-2020 XI. Recibir a niñas, niños y adolescentes mexicanos repatriados y de manera inmediata notificar a la Procuraduría de Protección y canalizar a la niña, niño o adolescente al Sistema DIF correspondiente; Fracción adicionada DOF 11-11-2020. Reformada DOF 15-01-2026 XII. Garantizar los deberes reforzados del Estado de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños en materia migratoria, y Fracción adicionada DOF 15-01-2026 LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 11 de 72 XIII. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables. Fracción recorrida DOF 11-11-2020. Reformada y recorrida DOF 15-01-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.