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Ley
LEY de Migración
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Relaciones Exteriores (la encargada de las relaciones con otros países) tiene varias tareas en temas de migración. Entre ellas, debe asegurarse de que se cumplan las leyes migratorias que le tocan, ayudar a firmar acuerdos con otros países para que mexicanos y extranjeros puedan regresar a su país de origen de manera segura, y también trabajar con la Secretaría de Gobernación para hacer tratos que controlen la entrada y salida de personas. Además, esta secretaría puede tramitar y dar visas cuando la ley lo permita, y hacer cualquier otra cosa que las leyes le pidan.

Texto oficial

Artículo 21. La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I. Aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales; II. Promover conjuntamente con la Secretaría la suscripción de instrumentos internacionales en materia de retorno asistido de mexicanos y extranjeros; III. Promover conjuntamente con la Secretaría de Gobernación, la suscripción de acuerdos bilaterales que regulen el flujo migratorio; IV. En los casos previstos en esta Ley, tramitar y resolver la expedición de visas, y V. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO II DE LA PROFESIONALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DEL INSTITUTO

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 11) ↗

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