Artículo 22 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los empleados del Instituto siempre deben cumplir la ley al pie de la letra, ser justos y actuar de manera rápida y eficiente en su trabajo. También tienen que portarse con profesionalismo, honestidad y respetar los derechos humanos que están protegidos en la Constitución y en esta misma Ley.
Texto oficial
Artículo 22. La actuación de los servidores públicos del Instituto se sujetará, invariablemente, a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.