Artículo 23 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 dice que los trabajadores del Instituto tienen la obligación de pasar por un proceso de certificación. Esto significa que deben demostrar que cumplen con ciertos requisitos de personalidad, ética, situación económica y salud para poder entrar al trabajo, subir de puesto o seguir laborando. Sin esa certificación, no pueden ser contratados, mantenerse en su puesto ni ascender. El Instituto tendrá un Centro de Evaluación autorizado por una oficina nacional, que se encargará de revisar todo esto con el personal necesario.
Texto oficial
Artículo 23. En términos del artículo 96 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los servidores públicos del Instituto están obligados a someterse al proceso de certificación que consiste en la comprobación del cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, necesarios para el ejercicio de sus funciones, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia, en los términos del Reglamento. La certificación es requisito indispensable de ingreso, permanencia y promoción. Para efectos de la certificación, el Instituto, contará con un Centro de Evaluación acreditado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables. El Centro de Evaluación se integrará con el personal de las áreas técnicas y administrativas necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.