Artículo 24 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro de Evaluación es como el departamento encargado de revisar que los trabajadores del Instituto (el que maneja temas de migración) cumplan con ciertos requisitos, como tener buena salud, buena conducta y estabilidad económica. Ellos hacen exámenes periódicos para decidir si alguien puede entrar, subir de puesto o quedarse en su trabajo. Después, avisan a las oficinas correspondientes si la persona está bien o no, para que tomen decisiones. También les toca sacar un certificado oficial para el personal que pasa las pruebas, y crear una base de datos con toda esa información, cuidando que esté bien protegida. Además, pueden sugerir cursos o medidas para mejorar el trabajo, basándose en los resultados de las evaluaciones.
Texto oficial
Artículo 24. El Centro de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones: I. Llevar a cabo las evaluaciones periódicas a los Integrantes del Instituto, a fin de comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia necesarios para el cumplimiento de sus funciones; II. Comunicar a las unidades administrativas competentes los resultados de las evaluaciones que practique, para los efectos del ingreso, promoción o permanencia de los servidores públicos del Instituto, según corresponda; LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 12 de 72 III. Emitir y actualizar el certificado correspondiente al personal del Instituto que acredite las evaluaciones correspondientes; IV. Contribuir a identificar los factores de riesgo que repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones migratorias, con el fin de garantizar la adecuada operación de los servicios migratorios; V. Establecer una base de datos que contenga los archivos de los procesos de certificación de las personas a quienes se les hayan practicado e implementar las medidas de seguridad necesarias para el resguardo de la información contenida en dichas bases; VI. Recomendar la capacitación y la implementación de las medidas que se deriven de los resultados de las evaluaciones practicadas, y VII. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.