Artículo 25 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poder entrar a trabajar y quedarte en el Instituto Nacional de Migración, los empleados (servidores públicos) tienen que tomar obligatoriamente unos cursos y capacitaciones. Estos cursos incluyen temas de migración, leyes y derechos humanos, y los da el Servicio Profesional de Carrera Migratoria. Pero antes de tomar esos cursos, primero debes cumplir con lo que pide el artículo 23, que es obtener una certificación especial. Además, todas las reglas sobre cómo elegir, capacitar y ascender a los trabajadores, así como la forma de operar de este servicio, se explican en el reglamento de esta ley.
Texto oficial
Artículo 25. Los servidores públicos del Instituto para su ingreso, desarrollo y permanencia deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria y derechos humanos impartidos a través del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, posterior a contar con la certificación a que hace referencia el artículo 23 de esta Ley. Para la eficiencia y eficacia de la gestión migratoria, los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia y promoción de los servidores públicos del Instituto, así como los relativos a la organización y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, serán establecidos en el Reglamento de esta Ley. Artículo reformado DOF 07-06-2013 CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES EN MATERIA MIGRATORIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.