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Ley
LEY de Migración
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo tiene la obligación de informar al público sobre los trámites migratorios que necesitan los extranjeros para entrar, estar y salir de México de forma legal, como visas o permisos. También debe coordinarse con otras dependencias del gobierno en temas migratorios para apoyar programas que promuevan el turismo en el país y beneficien a México. Además, tiene que cumplir con otras responsabilidades que le pongan esta Ley, su Reglamento u otras leyes aplicables. En resumen, su trabajo es ayudar a que los visitantes extranjeros tengan información clara y que el turismo crezca de manera ordenada.

Texto oficial

Artículo 26. Corresponde a la Secretaría de Turismo: I. Difundir información oficial de los trámites y requisitos migratorios que se requieran para la internación, tránsito, estancia regular y salida de los extranjeros que pretendan visitar el país; II. Participar en las acciones interinstitucionales en materia migratoria, que coadyuven en la implementación de programas que fomenten y promuevan el turismo en destinos nacionales, para el desarrollo y beneficio del país, y III. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 12) ↗

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