- Ley
- LEY de Migración
- Artículo
- 128
Artículo 128 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando inicias un trámite migratorio, la autoridad tiene un máximo de 20 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para darte una respuesta, pero ese plazo empieza a correr solo a partir del momento en que entregas todos los papeles y requisitos que te piden. Si al cumplirse los 20 días la autoridad no te ha dicho nada, la ley considera que tu solicitud fue negada automáticamente; es decir, como si te hubieran dicho "no". En ese caso, si tú lo pides, la autoridad debe darte por escrito un comprobante de que eso pasó, y tiene hasta dos días hábiles después de tu solicitud para entregártelo.
Texto oficial
Artículo 128. La autoridad migratoria deberá dictar resolución en los trámites migratorios en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que el solicitante cumpla con todos los requisitos formales exigidos por esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución se dicte, se entenderá que es en sentido negativo. LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 42 de 72 Si el particular lo requiere, la autoridad emitirá constancia de tal hecho, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de expedición de la referida constancia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.