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Artículo 127 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres extranjero y quieres una visa, normalmente debes ir en persona a las oficinas consulares de México para pedirla. Pero hay tres casos donde no es necesario: si es para mantener unida a tu familia, si tienes una oferta de trabajo, o por razones humanitarias. En esas situaciones, puedes hacer el trámite desde México, siguiendo las reglas del artículo 41 de esta ley. Eso significa que no tendrías que ir al consulado para empezar el proceso.

Texto oficial

Artículo 127. La solicitud de visa deberá presentarla personalmente el extranjero interesado en las oficinas consulares, con excepción de los casos de derecho a la preservación de la unidad familiar, oferta de empleo o razones humanitarias, que podrán tramitar en territorio nacional, en los términos establecidos en el artículo 41 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.