- Ley
- LEY de Migración
- Artículo
- 126
Artículo 126 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te acepten un trámite migratorio, tienes que llenar la solicitud con toda la información y los papeles que pidan la Ley, el Reglamento y otras reglas oficiales. O sea, no es solo lo que dice una norma, sino todo lo que marquen las distintas autoridades migratorias. Si te falta algún dato o requisito, te pueden rechazar el trámite. Así que antes de entregar tu solicitud, revisa bien que cumplas con todo lo que te piden.
Texto oficial
Artículo 126. Las solicitudes de trámite migratorio deberán contener los datos y requisitos que se precisen en la Ley, el Reglamento y en otras disposiciones administrativas de carácter general.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.