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Artículo 125 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La suspensión del retorno de extranjeros solo se permite por un accidente inesperado o algo muy fuerte que no se pueda controlar, como un desastre natural. Una vez que se resuelva ese problema, el traslado debe continuar. Esto aplica solo para extranjeros que pidieron ayuda para regresar a su país.

Texto oficial

Artículo 125. Sólo por caso fortuito o fuerza mayor podrá suspenderse temporalmente el traslado de extranjeros que soliciten el retorno asistido, reanudándose una vez que sea superada la causa que originó la suspensión. CAPÍTULO IX DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO EN MATERIA DE REGULACIÓN MIGRATORIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.