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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMigra/125
Ley
LEY de Migración
Artículo
125

Artículo 125 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La suspensión del retorno de extranjeros solo se permite por un accidente inesperado o algo muy fuerte que no se pueda controlar, como un desastre natural. Una vez que se resuelva ese problema, el traslado debe continuar. Esto aplica solo para extranjeros que pidieron ayuda para regresar a su país.

Texto oficial

Artículo 125. Sólo por caso fortuito o fuerza mayor podrá suspenderse temporalmente el traslado de extranjeros que soliciten el retorno asistido, reanudándose una vez que sea superada la causa que originó la suspensión. CAPÍTULO IX DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO EN MATERIA DE REGULACIÓN MIGRATORIA

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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