Artículo 124 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres extranjero y estás en un procedimiento para regresar a tu país de origen o donde vivías, las autoridades mexicanas te entregarán a las autoridades de ese país de acuerdo a lo que hayan acordado con ellos. Esto pasa cuando el gobierno mexicano te ayuda a volver, no es un castigo ni una deportación. La forma en que te reciben allá ya está pactada entre los dos gobiernos. Es como si México hiciera un trato para que llegues en buenas condiciones.
Texto oficial
Artículo 124. Los extranjeros que con motivo del procedimiento administrativo migratorio de retorno asistido regresen a su país de origen o de residencia, serán puestos a disposición de la autoridad competente en el país receptor, en la forma y términos pactados en los instrumentos interinstitucionales celebrados con los países de origen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.