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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMigra/123
Ley
LEY de Migración
Artículo
123

Artículo 123 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto se encarga de darles transporte a los extranjeros que tienen que regresar a su país o al lugar donde viven. También, si es necesario, les deben dar agua potable y comida durante el viaje, siguiendo lo que dice la ley. Durante todo este proceso, los extranjeros tienen que ir acompañados por autoridades migratorias mexicanas, y esas autoridades siempre tienen que respetar sus derechos humanos.

Texto oficial

Artículo 123. En todo caso, el Instituto proporcionará los medios de transporte necesarios para el traslado de los extranjeros al país de origen o de residencia. Asimismo, deberá preverse de ser el caso, el suministro de agua potable y los alimentos necesarios durante el trayecto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. En los mecanismos contenidos en este capítulo, los extranjeros deberán estar acompañados por las autoridades migratorias mexicanas, las cuales deberán en todo momento respetar los derechos humanos de los extranjeros.

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 41) ↗

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