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Artículo 122 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si te van a deportar, primero deben avisarte oficialmente que empezó el proceso migratorio en tu contra. Tienes derecho a contactar a tu consulado para que te protejan, a menos que hayas pedido asilo o refugio; si quieres hablar con ellos, deben ayudarte a hacerlo lo más rápido posible. También puedes avisar a tus familiares o a alguien de confianza, ya sea que estén en México o en otro país, y te darán los medios para comunicarte. Además, te tienen que explicar cómo es el proceso de deportación y que puedes impugnar las decisiones del Instituto Nacional de Migración. Si no hablas o entiendes español, te pondrán un traductor o intérprete, y por último, tienes derecho a recibir asesoría legal.

Texto oficial

Artículo 122. En el procedimiento de deportación, los extranjeros tendrán derecho a: I. Ser notificados del inicio del procedimiento administrativo migratorio; LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 41 de 72 II. Recibir protección de su representación consular y comunicarse con ésta, excepto en el caso de que hayan solicitado el asilo político o el reconocimiento de la condición de refugiado. En caso de que el extranjero desee recibir la protección de su representación consular, se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible; III. Avisar a sus familiares o persona de confianza, ya sea en territorio nacional o fuera de éste, para tal efecto se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible; IV. Recibir información acerca del procedimiento de deportación, así como del derecho de interponer un recurso efectivo contra las resoluciones del Instituto; V. Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, para el caso de que no hable o no entienda el español, y VI. Recibir asesoría legal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.