Artículo 121 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si eres extranjero y las autoridades migratorias te están haciendo un proceso para que regreses a tu país o te expulsen de México, tienes que quedarte en una estación migratoria mientras tanto, siguiendo las reglas del artículo 111. Además, el retorno o la deportación solo se puede hacer a tu país de origen o donde vivías antes, a menos que hayas pedido asilo político o que te reconozcan como refugiado. Si ese es tu caso, no pueden mandarte a un lugar donde tu vida o libertad corran peligro. Eso se llama "principio de no devolución".
Texto oficial
Artículo 121. El extranjero que es sujeto a un procedimiento administrativo migratorio de retorno asistido o de deportación, permanecerá presentado en la estación migratoria, observándose lo dispuesto en el artículo 111 de la presente Ley. El retorno asistido y la deportación no podrán realizarse más que al país de origen o de residencia del extranjero, exceptuando el caso de quiénes hayan solicitado el asilo político o el reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso se observará el principio de no devolución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.