- Ley
- LEY de Migración
- Artículo
- 120
Artículo 120 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se regresa a una persona a su país de origen, la ley dice que se debe tratar de mantener unida a la familia y poner atención especial a quienes están en situaciones difíciles. Por ejemplo, si una familia tiene que regresar, se busca que todos viajen juntos. Para los niños, mujeres embarazadas, personas que fueron víctimas de algún delito en México, adultos mayores o personas con discapacidad, el proceso de regreso debe hacerse con ayuda de los consulados o autoridades de migración del país al que van. Además, siempre se tiene que cuidar que los niños estén lo más protegidos posible, tomando en cuenta lo que es mejor para ellos y su situación. En el caso de niños o víctimas de delitos, no pueden ser expulsados del país a la fuerza, y ellos pueden elegir si quieren irse con ayuda del gobierno o mejor arreglar sus papeles para quedarse en México.
Texto oficial
Artículo 120. En el procedimiento de retorno asistido se privilegiarán los principios de preservación de la unidad familiar y de especial atención a personas en situación de vulnerabilidad, procurando que los integrantes de la misma familia viajen juntos. En el caso de niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, víctimas o testigos de delitos cometidos en territorio nacional, personas con discapacidad y adultos mayores, se aplicará el procedimiento de retorno asistido con la intervención de los funcionarios consulares o migratorios del país receptor. Asimismo, se deberán tomar en consideración: I. El interés superior de niñas, niños y adolescentes para garantizar su mayor protección; Fracción reformada DOF 15-01-2026 II. Su situación de vulnerabilidad para establecer la forma y términos en que serán trasladados a su país de origen, y Fracción reformada DOF 15-01-2026 III. La perspectiva de género y el derecho a una vida libre de violencias. Fracción adicionada DOF 15-01-2026 En el caso de niñas, niños y adolescentes y el de víctimas o testigos de delitos cometidos en territorio nacional, no serán deportados y atendiendo a su voluntad o al interés superior para garantizar su mayor protección, podrán sujetarse al procedimiento de retorno asistido o de regularización de su situación migratoria. Artículo reformado DOF 11-11-2020
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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